Transparencia Venezuela, 19 de diciembre de 2023-. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha comenzado con la peliaguda tarea de revisar las inhabilitaciones impuestas contra algunos líderes políticos, medidas que les han impedido -y siguen impidiendo a muchos de ellos- participar en procesos electorales.
Una decisión que está en sintonía con el acuerdo que el Gobierno de Nicolás Maduro y la opositora Plataforma Unitaria llegaron a finales de noviembre para dar cumplimiento al acuerdo de Barbados.
La Sala Político Administrativa ha empezado por los casos del periodista Leocenis García y del exalcalde de San Cristóbal (Táchira), Daniel Ceballos.
Sin embargo, la instancia no ha decidido si revisará o no las solicitudes, sino que ha solicitado a la Contraloría General de la República que le informe si efectivamente los demandantes han sido sancionados por ella. Y le ha dado tres días para que le responda.
📍También te puede interesar: La Sala Constitucional rechaza ordenarle a la AN dictar una ley que debió aprobar hace 22 años
En el caso de García, la Sala constató que éste “no consignó copia del acto impugnado, sino que acompañó a su recurso (folios 32 y 37) una copia simple de una comunicación de fecha 31 de agosto de 2021, emanada del Contralor General de la República y dirigida al Presidente del Consejo Nacional Electoral, en la que procede a informarle que el ciudadano Leocenis Manuel García Osorio “como consecuencia de su condenatoria por el delito de legitimación de capitales, entre otros, le fue impuesta la sanción de inhabilitación política, lo que le impide elegir y ser elegido”.
Para poder decidir si tramitará la demanda, el TSJ le solicitó a la Contraloría General que remita el expediente de Leocenis Garcia, según el pronunciamiento de la presidencia del máximo tribunal. Una solicitud similar se hizo en el caso de Ceballos.
En el documento firmado por el magistrado Malaquías Gil, quien preside la Sala Político Administrativa, se afirma que el Daniel Ceballos no consignó copia de la decisión en la que la Contraloría lo inhabilitaba, sino que simplemente denunció que continuaba en la lista de sancionados. Esto, a pesar de que su condena a cuatro años y cinco meses de prisión con inhabilitación accesoria ya había concluido.
Estirando la ley al máximo
La presentación de una copia del acto recurrido es un requisito fundamental para que una demanda no termine en la papelera, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Sin embargo, en esta ocasión el TSJ parece haber hecho uso de lo dispuesto en el artículo 36, el cual da un plazo de tres días a los accionantes para subsanar errores. No obstante, él ha optado por intentar buscar la información necesaria para tomar una decisión.
El desfile de sancionados
Además de los casos de García y de Ceballos, el del gobernador del Zulia, Manuel Rosales, también figurará en la agenda.
El pasado 5 de diciembre, la Sala Político Administrativa decidió encargarle a su presidente, magistrado Malaquías Gil, que revise el asunto. Esto, luego de que el Juzgado de Sustanciación constatase que la sanción contra el mandatario regional, la cual era de siete años y medio, podría haber expirado.
Asimismo, al finalizar la tarde del viernes la candidata unitaria María Corina Machado acudió al organismo para interponer una acción contra su supuesta sanción. Sin embargo, Machado no empleó el recurso que el Gobierno y la oposición pactaron semanas atrás (recurso contencioso administrativo con amparo cautelar), sino que presentó una demanda de reclamación conjuntamente con amparo cautelar contra vía de hecho.
¿El motivo? Machado y sus abogados sostienen que nunca fueron notificados por la Contraloría sobre ningún procedimiento ni mucho menos de una inhabilitación y, por lo tanto, no están actuando contra un acto formal, sino contra uno de hecho.