Por considerar que contenía “expresiones impropias o inconvenientes”, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia censuró el voto salvado que la magistrada Marisela Godoy presentó contra la decisión número 0004, en la cual esa instancia avaló que el diputado suplente Gilber Caro sea procesado por los tribunales militares, debido a las críticas que en él lanzó contra las salas Constitucional y Electoral por su actitud contra la Asamblea Nacional.
La decisión la tomaron 30 de los 32 miembros del máximo juzgado, los cuales decidieron que las objeciones de Godoy, quien integra la Sala de Casación Civil, no figurarán en la sentencia al aplicarle el artículo 65 del Reglamento Interno del organismo rector del Poder Judicial.
De acuerdo al documento al que Suprema Injusticia tuvo acceso Godoy afirmó que la detención de Caro “menoscaba el funcionamiento de la Asamblea Nacional”, pues está impedido de cumplir “las tareas que el Poder Legislativo Nacional le ha encomendado”. Asimismo recordó que el artículo 200 de la Constitución, el cual señala que los legisladores gozan de inmunidad de su proclamación hasta el cese de su período, no hace distinción entre principales y suplentes.
Sin embargo, lo que al parecer molestó más a sus colegas fue que la disidente acusara a los miembros de las salas Constitucional y Electoral de “pretende(r) desaparecer a uno de los Poderes del Estado, el Poder Legislativo asentado en la Asamblea Nacional”.
Godoy, en su escrito de 31 páginas, criticó los más de 50 fallos que las instancias antes mencionadas han dictado en los últimos 16 meses contra el Parlamento, para anular sus decisiones y arrebatarle sus competencias, bajo la excusa de que está en desacato porque no ha desincorporado a los tres diputados opositores de Amazonas en un acto público.
“Se pretende, a través de la figura del desacato, desaparecer las atribuciones constitucionales otorgadas al Poder Legislativo, toda vez que le impiden actuar en el radio de acción que le es permitible como Poder del Estado”, afirmó, para luego recordar que Ley del TSJ establece como única sanción para quienes incumplan sus decisiones una multa de hasta 200 unidades tributarias.
“Lo medular en el caso que nos ocupa no está en la circunstancia de que los diputados sean o no reos del delito de desacato, lo importante en esto es la circunstancia de que por esta vía se ha eliminado a uno de los Poderes del Estado por causas no contempladas en el Pacto Social que se supone es la Constitución”, afirmó, al tiempo que agregó: “No le es dable a Poder Público alguno, menoscabar las facultades otorgadas constitucionalmente a otro de los Poderes y menos aún al Poder Legislativo donde se encuentra la cuna de la heterogeneidad y libertad del pensamiento de los funcionarios electos por voluntad popular, voluntad esta que no puede ser vulnerada”.
El pronunciamiento de Godoy se produce luego de que la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, denunciara que los últimos dictámenes de la Sala Constitucional contra el Parlamento suponían una “ruptura del orden constitucional”.