El TSJ blindó a Nicolás Maduro frente a la enmienda que estudia la Asamblea Nacional

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) paró en seco los intentos de la mayoría opositora de la Asamblea Nacional de desalojar anticipadamente a Nicolás Maduro del Palacio de Miraflores mediante una enmienda constitucional, pues aunque reconoció que este mecanismo puede utilizarse para alargar o recortar el período de un funcionario también dictaminó que sus efectos siempre son a futuro y no para un mandato en desarrollo, porque ello “constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía”.

El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional en su sentencia número 274, en la cual respondió un recurso de interpretación del artículo 340 de la Carta Magna, el cual regula la figura de la enmienda, que Johnny Jiménez interpuso el 15 de marzo de 2016.

En el fallo redactado por el magistrado Arcadio Delgado Rosales se establece que “la modificación del periodo constitucional para los órganos de los Poderes Públicos es perfectamente viable a través del mecanismo de la enmienda, siempre y cuando se cumpla a cabalidad con el procedimiento previsto para su sanción, el cual  (…) resulta análogo al de la formación de leyes, pero sujeto a la aprobación popular”.

Sin embargo, acto seguido apuntó: “En cuanto a la vigencia en el tiempo de una enmienda, esta no puede tener efectos retroactivos o ser de aplicación inmediata; admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que estaría desconociendo la voluntad del pueblo, manifestada bien sea a través de los resultados de un proceso comicial, en el cual se elige a una determinada persona para ocupar un cargo de elección popular (Presidente de la República, Gobernadores o Alcaldes) para un período determinado (…) o de la selección que hubiese realizado la Asamblea Nacional de los integrantes del resto de los Poderes Públicos (Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Rectores del Consejo Nacional Electoral, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Fiscal General de la República), para el período que la Constitución establezca, lapso este que en cualquiera de los dos supuestos permanece inalterable frente a cualquier modificación posterior que del mismo se haga, y que solo sería aplicable a futuros procesos electorales o de selección, según sea el caso”.

Con este pronunciamiento la Sala contradijo su jurisprudencia, según la cual ella solo puede pronunciarse en relación a leyes y no proyectos de leyes.

“Los actos de trámite (…) no son impugnables en forma aislada o independiente, y si lo fuesen lo serían en tanto en cuanto excedieran el fin para el cual fueron dispuestos, ya sea porque sustituyen la decisión definitiva, porque pongan fin al procedimiento o porque causen indefensión.

En cambio, los actos definitivos, o un grupo importante de ellos (los contentivos de una manifestación de voluntad) sí serían susceptibles de impugnación ante los órganos jurisdiccionales”, dictaminó reiteradamente a lo largo de 2007 al rechazar las decenas de acciones contra el proyecto de reforma constitucional que el fallecido Hugo Chávez presentó a la Asamblea Nacional.

La enmienda número 2 a la Constitución apenas ha sido aprobada en primera discusión, por lo tanto aún no tiene validez. La misma prevé reducir de seis a cuatro años el mandato presidencial y eliminar la reelección indefinida para todos los cargos de elección popular.

Extracto de la sentencia

(…)en cuanto a la vigencia en el tiempo de una enmienda, esta no puede tener efectos retroactivos o ser de aplicación inmediata; admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que estaría desconociendo la voluntad del pueblo, manifestada bien sea a través (i) de los resultados de un proceso comicial, en el cual se elige a una determinada persona para ocupar un cargo de elección popular (Presidente de la República, Gobernadores o Alcaldes) para un periodo determinado, según los términos constitucionales en vigor para el momento del evento comicial; o (ii) de la selección que hubiese realizado la Asamblea Nacional de los integrantes del resto de los Poderes Públicos (Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Rectores del Consejo Nacional Electoral, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Fiscal General de la República), para el período que la Constitución establezca, lapso este que en cualquiera de los dos supuestos permanece inalterable frente a cualquier modificación posterior que del mismo se haga, y que solo sería aplicable a futuros procesos electorales o de selección, según sea el caso. (…)Y es que la retroactividad es “un principio del derecho conforme al cual ninguna norma jurídica podrá extender sus efectos a situaciones acaecidas antes de su puesta en vigencia”. (…) Es de advertir, en consecuencia, que a la luz de dicha disposición y de la doctrina mencionada, se estaría en presencia de una retroactividad inconstitucional, si pretendiera aplicarse la nueva norma a hechos consumados “facta praeterita” o, incluso, a situaciones en curso (como los mandatos de los órganos del Poder Público), conocidos como “facta pendentia”. (…) Tomando en consideración las razones expuestas supra, esta Sala Constitucional concluye que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el de Presidente de la República, constituye a todas luces un fraude a la Constitución, la cual prevé un mecanismo político efectivo para tales fines, tal como lo es el ejercicio del referendo revocatorio contemplado en el artículo 72 de la Carta Magna».