El TSJ avaló que la Asamblea Nacional dejara a Venezuela con un contralor general suplente por más de 3 años

Transparencia Venezuela, 13 de febrero de 2023.- El 20 de junio de 2011 el entonces contralor general de la República, Clodosbaldo Russián, falleció y su puesto fue ocupado por quien por entonces era la subcontralora, Adelina González. Lo que debía ser algo temporal, terminó prolongándose hasta 2014, cuando finalizó el período por el cual el desaparecido funcionario fue designado casi cuatro años antes. ¿La razón? La Asamblea Nacional jamás inició el proceso para designar a su reemplazo, una negligencia que ahora el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha avalado.

La Sala Constitucional del TSJ, en su sentencia número 1.247 del pasado 15 de diciembre de 2022, bendijo la inacción del Parlamento venezolano al desechar por “decaimiento del objeto” un recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa que interpuso hace nueve años Transparencia Venezuela, que buscaba en ese momento que se subsanara esta situación irregular.

La Contraloría General de la República por mandato de la Constitución de Venezuela es el organismo que debe investigar y evaluar a los órganos del Estado y sus funcionarios, para establecer las sanciones de acuerdo a cada caso.

“Se observa que el 22 de diciembre de 2014 se publicó la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.567, en la cual consta la designación del doctor Manuel Enrique Galindo Ballesteros, como Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, realizada por la Asamblea Nacional mediante acuerdo de la misma fecha. Así las cosas, sin prejuzgar sobre el fondo de la conducta omisiva delatada en esta causa, resulta obvio que el objeto de la misma decayó de manera sobrevenida al producirse la designación del Contralor General de la República”, se lee en el dictamen redactado por la presidenta de la instancia y del TSJ, magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado.


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En la decisión, sin embargo, la Sala Constitucional del TSJ no explicó los motivos por los cuáles no respondió a las nueve peticiones que representantes de Transparencia Venezuela le hicieron para que se pronunciara sobre el asunto desde que en octubre de 2013 introdujeron la demanda contra la Asamblea Nacional. Y, sobre todo, porque no emitió su dictamen antes de que en diciembre de 2014 los diputados nombraran a Manuel Enrique Galindo Ballesteros como contralor general.

Tampoco respondió a los señalamientos que desde Transparencia Venezuela se le hicieron respecto a que el comportamiento de la Asamblea Nacional ponía en tela de juicio “los principios constitucionales de rendición de cuentas y de transparencia”.

El artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría señala que “la Contraloría tendrá un Sub-Contralor” y que éste “llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor y las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante”.

Lentitud para unos, celeridad para otros

La lentitud con la que la Sala Constitucional tramitó la denuncia de Transparencia Venezuela contra el Parlamento, entonces dominado por el oficialismo, contrasta con la rapidez con la que el TSJ actuó ante solicitudes similares cuando el Poder Legislativo venezolano estaba en manos de la oposición.

Así, por ejemplo, en agosto de 2016 la Sala Constitucional del TSJ citó al entonces presidente de la Asamblea Nacional, diputado Henry Ramos Allup (AD), para conocer los motivos por los cuáles los diputados no habían comenzado a debatir un proyecto de ley presentado por un grupo de ciudadanos para permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo. La citación la hizo en el marco de un proceso por “omisión legislativa”, el cual fue interpuesto apenas cinco meses antes.


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Y más recientemente en junio de 2020 la Sala Constitucional del TSJ se arrogó la potestad de designar, por quinta vez en 20 años, a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), alegando que los diputados habían incumplido con su tarea de hacerlo. Esta decisión la tomó apenas horas después de que un grupo de políticos se le presentaran la queja contra la Asamblea Nacional.

No obtante, en este último caso, para el momento en que la Sala Constitucional del TSJ tomó la decisión, el Parlamento estaba debatiendo la conformación de la comisión preliminar del Comité de Postulaciones Electorales.

Los casos antes mencionados revelan que el TSJ cumple o incumple los plazos a conveniencia.

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