El TSJ avaló que el Gobierno violara la Constitución al no aumentar el salario mínimo en 2023

Transparencia Venezuela, 25 de enero de 2023.- “El Estado garantizará a los trabajadores del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”. Esta disposición contenida en el segundo parágrafo del artículo 91 de la Constitución de Venezuela ha probado ser letra muerta y no sólo porque en los últimos años los ingresos de los venezolanos han sido destruidos por la hiperinflación y la devaluación del bolívar, sin que los aumentos decretados por el Gobierno pudieran impedirlo, sino porque ya el Poder Ejecutivo ni siquiera cumple con la orden de incrementar los sueldos anualmente. Una omisión que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha tenido problemas en avalar.

La Sala Político Administrativa, en sus sentencias número 1118 y 1119 del 14 de diciembre de 2023, envió a la papelera dos demandas por abstención que 18 sindicatos y al menos tres asociaciones de jubilados interpusieron entre septiembre y octubre pasado contra Nicolás Maduro por haber incumplido en 2023 con el mandato constitucional de ajustar el salario mínimo.

En los fallos redactados por el presidente de la instancia, magistrado Malaquías Gil, se dio el mismo argumento para desechar las denuncias: No acudieron ante el Gobierno para solicitarle, por escrito, que subsanara la situación.

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“Se advierte de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente judicial, que la parte actora no acompañó a su libelo documentos que acrediten la realización de petición alguna ni de las gestiones efectuadas ante la Administración para obtener respuesta, razón por la cual, al no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala declarar inadmisible la presente demanda por abstención”, se lee en el dictamen.

El artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estipula que “el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención” para que su solicitud sea analizada.

Con una sola petición al gobierno no basta

La Sala Político Administrativa, en sus dictámenes, dejó en claro que no es suficiente que los denunciantes acudan una vez ante la autoridad a la que señalan de haber incurrido en una infracción u omisión para que le hagan hacer saber de la misma, sino que deben ser varias solicitudes. Y que solo cuando hayan intentado varias veces que esa autoridad resuelva el problema podrían acudir a la vía judicial.

“No basta con dirigir una sola petición ante la Administración, sino que se deben agotar varios trámites en los términos previstos en el artículo 66”, agregó la instancia.

En la práctica con su decisión, el máximo juzgado terminó avalando una violación a una disposición constitucional, pues lo que perseguían los accionantes era que se instruyera al Ejecutivo a cumplir con lo previsto en el texto fundamental y realizara el ajuste anual del salario mínimo.

A contracorriente de lo que Chávez decía

En 2023 Nicolás Maduro no ajustó el salario mínimo, tal y como ordena la Constitución Nacional, sino que se limitó a incrementar el Bono de Alimentación (cestaticket) hasta el equivalente de US$ 40 y el llamado Bono de guerra económica a US$ 20.

Dichos ajustes no tuvieron impacto en las prestaciones sociales ni en las vacaciones.

El mandatario justificó su medida indicando que carecía de recursos para ofrecer más. “Es un plan de resistencia del ingreso que nos debe llevar más temprano que tarde a la recuperación del salario”, aseveró el pasado 1 de mayo.

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La política salarial del actual Gobierno de Venezuela va contracorriente del camino trazado por el fallecido Hugo Chávez.

“Ustedes no recuerdan que en Venezuela sobre todo en los 90 comenzaron a modificarse leyes y a tomar decisiones como la eliminación de las prestaciones sociales o la bonificación del salario. Ustedes no se acuerdan de que aquí inventaban bonos a cada rato: el bono de transporte, el bono por hijo, el bono por zapatos, el bono por respirar (…) En esos años 90 apenas el 20% del ingreso percibido por los trabajadores tenía incidencia en el cálculo de las prestaciones Era una miseria lo que le tocaba a los trabajadores después de toda una vida de trabajo”, declaró en 2010 el exmandatario.

Hoy el salario mínimo es de Bs. 130, lo que equivale a 3,60 dólares a tasa oficial; es decir es menos del 3% del actual ingreso.

El pasado 15 de enero, al presentar su informe anual de gestión a la Asamblea Nacional, Maduro insistió en su política de bonificación salarial.

“He decidido dar el paso de subir de 60 dólares el ingreso mínimo integral indexado de los trabajadores a 100 dólares, el ingreso mínimo integral de los trabajadores a partir del 1 de febrero”, dijo Maduro que calificó su anuncio como un “primer empuje”.

Las demandas desechadas fueron interpuestas por los siguientes sindicatos:

Aquí 3 fallas del portal del TSJ: Sentencias que “desaparecen”, retrasos en la publicación y fallos anunciados sin numeración