El TSJ avaló el despojo de los hospitales que sufrió el estado Miranda hace 16 años por decisión de Chávez

Transparencia Venezuela, 12 de abril de 2024. Pese a que la Constitución Nacional señala que Venezuela “es un Estado federal descentralizado” y que el sistema de salud debe tener “carácter intersectorial, descentralizado y participativo”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) avaló la decisión que hace 16 años adoptó el entonces presidente Hugo Chávez de despojarle a la Gobernación del estado Miranda todos los hospitales y centros de salud que administraba.

Más de tres lustros se tomó  la Sala Político Administrativa para tomar la decisión y dar su visto bueno, recogido en la sentencia número 0026 del 4 de abril de 2024, al declarar sin  “sin lugar” la demanda de nulidad con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos que el entonces procurador del estado Miranda, Rafael Guzmán, interpuso contra el decreto presidencial número 6.543 del 2 de diciembre de 2008.

“Se desecha”, “se desestima” o “considera que no existe violación”. Estas fueron las respuestas del TSJ, en el fallo redactado por el magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, dio a cada uno de los siete argumentos que la gobernación de Miranda entonces encabezada por el opositor Henrique Capriles Radonski le presentó para cuestionar la resolución presidencial.

“La reversión de las transferencias realizadas por el Ejecutivo Nacional al estadal podrán ser realizadas por el primero de los mencionados, mediante la derogatoria del instrumento jurídico que le dio origen”, indicó la Sala, la cual consideró que “el Ejecutivo Nacional actuó dentro del ámbito de sus funciones y enmarcado dentro del principio de legalidad”.

Sin embargo, para el momento en que se adoptó la decisión estaba vigente la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público de 2003. Dicho instrumento en su artículo 8 señalaba: “Los servicios transferidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, podrán ser reasumidos por el Ejecutivo Nacional, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. El Ejecutivo Nacional o el Gobernador, solicitará la reversión del servicio ante la Asamblea Nacional.
  2. La Asamblea Nacional autorizará o no la reversión en el lapso establecido en el artículo 6 y comunicará su decisión al Ejecutivo Nacional o al Gobernador, según el caso.
  3. Cuando sea el Gobernador quien solicite la reversión, se requerirá la opinión previa del Consejo Legislativo del estado”.

En marzo de 2009 la Asamblea Nacional, entonces dominada por el oficialismo, modificó el texto y dejó en manos del Gobierno nacional la potestad de dejar sin efecto el traspaso de cualquier competencia entregada a los estados.


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No había por qué consultar ni hubo daño patrimonial

La Sala Político Administrativa rechazó el argumento de la Gobernación de Miranda que señalaba que la decisión presidencial implicó una violación al derecho a la participación en los asuntos públicos, debido a que no fue consultada con la población de ese estado.

“El decreto número 6.543 del 2 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.072 de fecha 3 de ese mismo mes y año, dictado por el Presidente de la República, es un acto de efectos particulares cuyo destinatario es el estado Bolivariano de Miranda, en el cual se acordó la transferencia al Ministerio del Poder Popular para la Salud, de los establecimientos y las unidades móviles de atención médica, adscritos a la gobernación de la referida entidad político-territorial, estableciendo a tal efecto, la forma como se llevaría a cabo el referido procedimiento y el tiempo para ejecutarlo; es decir, que el acto impugnado no tiene carácter normativo, por lo que, no correspondía llevar a cabo la consulta pública por el Ejecutivo Nacional”, replicó la Sala Político Administrativa.

Tampoco consideró que la medida afectaría patrimonialmente al estado Miranda por cuanto “aún cuando -como lo alegó la parte actora- algunos bienes hayan sido adquiridos con recursos propios del estado Bolivariano de Miranda (los cuales no fueron precisados en la demanda), estos forman parte del patrimonio público y se encuentran destinados a la prestación del servicio de salud; por lo que, a los fines del decreto deben ser transferidos al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud”.

El inicio de la ola recentralizadora

El hecho de que Hugo Chávez haya tomado la decisión contra la gobernación de Miranda, apenas dos días después de que Capriles Radonski iniciara el primero de sus dos mandatos como gobernador, luego de derrotar al aspirante a la reelección, el abanderado oficialista Diosdado Cabello, tampoco llamó la atención del TSJ.

Precisamente el despojo sufrido por Miranda marcó el inicio de un proceso contra la descentralización, mediante el cual gobernaciones que entonces estaban en manos de la oposición como Zulia, Carabobo, Nueva Esparta o Táchira perdieron la administración de puertos, aeropuertos, autopistas y otras infraestructuras y servicios.

TSJ mira para otro lado y deja que la salud se hunda en la emergencia