El TSJ avaló discriminación entre votantes residentes en el país y los expatriados

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) avaló la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de impedirle a miles de venezolanos que están en el exterior la posibilidad de votar, al negarles la inscripción con la exigencia de que deben demostrar que están legalmente instalados en los países donde se encuentran.

La Sala Electoral, en su sentencia número 50 del 28 de marzo de 2012, rechazó el recurso contencioso electoral que representantes de la asociación Defensoría de los Venezolanos en el Exterior (Devenex) interpusieron el 20 de octubre de 2011 contra una circular que la rectora Sandra Oblitas, como presidenta para la época de la Comisión del Registro Civil y Electoral, envió a los consulados. En la misma la funcionaria les recordaba que sólo los venezolanos que presenten su cédula de identidad, vigente o vencida; y un documento que demuestre que están legales en el país de residencia podrán inscribirse para sufragar en elecciones nacionales.

En el dictamen redactado por el magistrado Juan José Núñez Calderón, se negó que el CNE se estuviera extralimitando, por cuanto el documento no reglamenta la ley “sólo se reitera el cumplimiento de la normativa electoral aplicable a fin de proceder a la inscripción y actualización de datos del Registro Electoral de venezolanos residenciados en el exterior”.

El artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece: “Sólo podrán sufragar en el exterior los electores que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios adscritos a las embajadas, consulados y oficinas comerciales”. Mientras que el artículo 29 señala que la cédula de identidad es el único documento que se exigirá a quienes se registren.

Frente a los señalamientos de que la medida supone una discriminación entre los venezolanos que están en el país y los que están fuera, la Sala prefirió hablar de un “régimen especial, diferenciado”; y recordó que la ley también limita el tipo de elección en la que pueden participar los votantes en el exterior (solo pueden sufragar en los comicios presidenciales y en referendos).

Esta diferenciación dijo que viene por las “circunstancias particulares” a quienes están dentro y fuera del país. Sin embargo, les recordó que si regresan podrán inscribirse solo con la cédula.

Extracto de la sentencia

Una de las manifestaciones del régimen especial, previsto para los venezolanos en el extranjero, la constituye el hecho de que, a diferencia de los venezolanos residenciados en el territorio nacional, únicamente podrán ejercer su derecho al voto en los procesos comiciales mediante los cuales serán electos el Presidente de la República o los integrantes del Parlamento Latinoamericano, así como en los procesos referendarios, y no en la elección de otras autoridades, tales como gobernadores, alcaldes, integrantes de Asamblea Nacional, Consejos Legislativos o Concejos Municipales”.