El TSJ avala una detención sin orden judicial porque el señalado fue llevado ante un juez

Transparencia Venezuela, 15 de diciembre de 2022.- Pese a que el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de 1999 señala claramente que “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha tenido problemas en avalar la aprehensión de un presunto secuestrador, quien fue capturado cuando se presentó en una sede de la policía científica (Cicpc) en Yaracuy para conocer porque su concubina y la hija de esta habían sido detenidas.

La Sala Constitucional, en su sentencia número 523 del 11 de agosto de 2022, declaró “sin lugar” el amparo que los abogados de Miguel Ángel Barradas Rodríguez interpusieron contra la decisión que el 9 de agosto de 2017 adoptó la Corte de Apelaciones de Yaracuy. Esta instancia envió a la papelera un recurso contra el Tribunal 3 de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal de la entidad centro occidental, que calificó de “flagrante” la detención de Barradas Rodríguez.

“En el presente caso, lo que se evidencia es no solo la inconformidad del accionante con el fallo impugnado por vía de amparo, sino, además, el ejercicio de dicha vía como un recurso ordinario, lo cual, en definitiva, convertiría al juez constitucional en una suerte de ‘tercera instancia’”, afirmó la instancia, en el fallo redactado por el ahora embajador ante la Corte Penal Internacional, Calixto Ortega.

La Sala Constitucional dio por bueno el razonamiento del Tribunal 3 de Control de Yaracuy, que obvió el hecho de que el denunciante, a quien se señala de participar en el secuestro de una jueza, fue aprehendido sin orden judicial y cuando éste se presentó voluntariamente en una sede policial para saber de dos allegados suyos, pues a las horas fue puesto a su disposición para ser imputado y allí calificó su detención como “flagrante”.

📍También te puede interesar: El TSJ embarga a una empresa por incumplir un contrato firmado con el Ministerio de Educación hace 15 años 

La decisión, se antoja, complicada de asumir. ¿La razón? No encaja con lo previsto en el artículo 234 de Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual señala: “Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o se vea perseguido o por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor”.

Restringiendo el amparo

Pero como si avalar una presunta detención irregular no fuera suficiente para el TSJ, la Sala Constitucional también realizó una declaración destinada a limitar el uso de la figura del amparo.

“La acción de amparo, únicamente está reservada para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de violaciones legales, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías, pues la acción de amparo constitucional es extraordinaria, en el sentido que solo procede contra cualquier hecho, acto u omisión que directamente viole normas constitucionales, consagratorias de derechos y garantías constitucionales y no sobre hechos, actos u omisiones, circunstancias únicamente a la violación  de preceptos de rango legal”, señaló la Sala Constitucional.

Y acto seguido, agregó: “El amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado, exclusivamente, a proteger el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, por lo que no debe ser utilizado como un medio ordinario de impugnación, o para pretender convertir al juez constitucional en un juez ordinario que examine y se pronuncie sobre un asunto de estricta legalidad, en el que se haga una nueva valoración de los hechos y el derecho que ya fue objeto de la soberana apreciación de los jueces y, en fin, en la que se juzgue de nuevo sobre el mérito de una controversia ya conocida y decidida por los jueces de la causa, competentes para desplegar esa actividad”.

El pronunciamiento parece un contrasentido, porque en este caso se denunciaron no solo violaciones a normas establecidas en el COPP, sino en la propia Constitución Nacional (derecho a la libertad y al debido proceso).

TSJ rechazó definir las reglas para convocar una Asamblea Constituyente por iniciativa popular