Transparencia Venezuela, 25 de julio de 2019.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no cree que sea una violación al derecho a la libertad sindical el hecho de que la Ley Orgánica del Trabajo de 2012 impida a los sindicatos -cuyas directivas tienen sus períodos vencidos- ejercer acciones contra sus patronos.
Así lo declaró la Sala Constitucional, en su sentencia número 170 de 4 de julio de 2019, en la cual rechazó un recurso de nulidad que en diciembre de 2013 interpusieron los representantes de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Unión Nacional de Trabajadores (Unete), la Central General de Trabajadores (CGT), la Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (Codesa) y otras tres organizaciones obreras más contra 13 artículos del Decreto Ley Orgánica del Trabajo dictado por el fallecido Hugo Chávez a principios de mayo de 2012.
De acuerdo a los accionantes, estas disposiciones impiden a los sindicatos, con autoridades no renovadas, la posibilidad de negociar contratos colectivos con sus patronos o intentar pliegos conciliatorios o huelgas contra éstos cuando incumplen sus obligaciones con sus trabajadores.
Para el máximo juzgado esto no menoscaba la libertad sindical, por el contrario considera que así “se refuerza (…), al garantizar la democracia sindical”.
Aunque en el fallo redactado por el magistrado Luis Damiani Bustillos se acusa a los demandantes de haber perdido interés en el asunto, pues durante más de un año no ejercieron ninguna acción para impulsar un pronunciamiento, el máximo juzgado decidió no enviar el asunto a la papelera como en la mayoría de las ocasiones y resolvió, tras casi seis años, emitir un fallo, en el cual asegura que en Venezuela están dadas las condiciones para que los trabajadores y empleados se agrupen y puedan defender sus intereses.
En relación al artículo 402 del instrumento, uno de los 13 que los accionantes pedían derogar y en el que se prohíbe a los sindicatos cuyas autoridades no se hayan renovado ejercer el grueso de sus funciones de representación de sus afiliados, la instancia defendió la medida asegurando que la misma busca evitar “prácticas contrarias a la participación, activa, efectiva y protagónica de los trabajadores”.
Esta excusa ha sido esgrimida en los últimos años por empresas como los diarios Últimas Noticias y El Universal para evitar entablar conversaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), para actualizar las convenciones colectivas en ambos medios. El SNTP no ha podido celebrar sus elecciones por disputas internas y los engorrosos trámites en el Consejo Nacional Electoral (CNE).
La participación del CNE en los comicios sindicales prevista en la ley también fue objetada por los demandantes, pero la Sala tampoco vio problemas en ello, pese a que estas instancias son privadas y no públicas.
“La consagración de la libertad sindical y la alternabilidad establecida en el artículo 95 de la Constitución comporta necesariamente el establecimiento de mecanismos mínimos para garantizar la transparencia de la actividad sindical”, replicó el máximo juzgado, el cual reiteró que el CNE solamente “presta asesoría técnica y apoyo logístico” a los sindicatos.
No solo velar por los salarios
Otro de los argumentos esgrimidos por los denunciantes para asegurar que la libertad sindical estaba siendo menoscabada con este decreto ley es que el mismo ordena a las organizaciones de trabajadores, no solo a defender las condiciones en las que sus afiliados trabajan y buscar mejoras socioeconómicas para ellos, sino también a “contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo”, a “ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo” o “promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y el medio ambiente”.
Para el TSJ, sin embargo, esto no pone en riesgo la función de los sindicatos. “Someter a las organizaciones sindicales a las limitaciones legales no constituye una violación al orden constitucional, dado que las mismas deben desarrollar su actividad en el marco del ordenamiento jurídico”, señaló, al tiempo que aseveró que las atribuciones adicionales que le impone el instrumento “en modo alguno (…) se erige en una vulneración a la libertad sindical y menos aún constituye una indebida intervención del Estado en el ejercicio de sus funciones y en la formulación de sus programas de acción”, sino que al contrario “permiten reforzar la participación sindical en aquellas áreas que requieran de la toma de decisión sobre asuntos públicos”.
Y en un intento por dejar despejar cualquier temor estableció con carácter “constitucionalizante” que “el incumplimiento de las finalidades establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 367 no conlleva la abstención de la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales ni a la disolución de la organización sindical”.
En otras palabras sindicato que no establezca en sus estatutos la obligación de contribuir a la producción de bienes o vigilar los precios no puede ser disuelto o las autoridades del Ministerio del Trabajo no le pueden impedir registrarse.
Sin embargo, acto seguido también fijó que para el registro de una organización no puede figurar en su junta directiva provisional una persona que “haya sido inhabilitada para la reelección por no rendir cuenta de la administración de los fondos sindicales”.
En estas dos décadas de chavismo el TSJ se ha puesto de lado del Gobierno en sus intenciones de controlar o disminuir al movimiento sindical. Así en el año 2000 avaló el polémico referendo sindical impulsado por la Constituyente con el propósito de hacerse con el control de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV).