Ni extorsión ni chantaje, sino como parte de su labor social y como una manera de incentivar la participación. Así calificó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) las ofertas, o amenazas, según como se mire, que el Gobierno lanzó durante la campaña electoral para que quienes tuvieran el Carnet de la Patria votaran, bajo la promesa de recibir más beneficios sociales.
La afirmación figura en la sentencia número 53, que la Sala Electoral dictó el 13 de junio de 2018 y con la cual rechazó el recurso contencioso electoral que el 30 de mayo interpuso el excandidato presidencial y exgobernador de Lara, Henry Falcón contra los resultados de las cuestionadas elecciones presidenciales del 20 de mayo, las cuales perdió por más de 30 puntos contra el presidente Nicolás Maduro, según los resultados publicados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Falcón centró el grueso de su demanda, con la que buscaba que se repitieran los comicios, en que este proceso no fue libre ya que hubo “control y coerción social, haciéndose ofrecimiento de retribuciones en dinero o especies a cambio del voto”. Para sustentar su señalamiento, el ex aspirante a la silla del Palacio de Miraflores mencionó el hecho que cerca de los centros electorales fueron instalados puntos rojos (espacios de chequeo manejados por partidarios del Gobierno) donde los electores debían presentar su carnet para ser verificado.
“El anuncio o la ejecución de los programas sociales no configuran ilícitos electorales ni menoscaban el libre ejercicio del derecho constitucional al sufragio, por cuanto la naturaleza de estas iniciativas se enmarca en el Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, respondió la Sala Electoral, para la cual estos anuncios también forman parte de una estrategia para fomentar la concurrencia de los ciudadanos a las urnas.
“Es necesario destacar que la conducta prohibida es la promoción a no participar, y por el contrario, el llamado a la participación electoral, así como la facilitación a la misma, fortalecen el sistema democrático y constituyen una actividad de apoyo a las instituciones democráticas”, agregó la instancia.
Aunque la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), en su artículo 75, prohíbe los mensajes llamando a la abstención, en el capítulo de sanciones no prevé ningún castigo. Hay que recordar que con la entrada en vigor de la Constitución de 1999 el voto pasó a ser un derecho, a diferencia del régimen de la anterior Carta Magna de 1961, que lo preveía como un deber de obligatorio cumplimiento.
Motivos había
Ni siquiera las declaraciones que altos personeros, incluido el propio presidente Maduro, realizaron durante la campaña hicieron a los magistrados sospechar que los programas sociales estuvieran siendo utilizados para coaccionar a los electores.
“Yo le hago un llamado a todos los que tienen Carnet de la Patria, (…) esto es dando y dando (…) 16 millones 500 mil carnetizados y quiero protegerlos a todos, pero yo los llamo a votar el 20 de mayo a todos con el Carnet de la Patria”, soltó el mandatario al inicio de la carrera por la Jefatura del Estado.
El 15 de mayo, apenas a cinco días de las votaciones, Maduro reiteró su ofrecimiento diciendo que “todos los que tengan su Carnet de la Patria y ejerzan su derecho y su deber al voto, van a tener un premio de la patria, legal constitucional, dando y dando (…) el premio por votar el 20 de mayo va”.
Por último, la Sala consideró que Falcón no demostró cómo el uso del Carnet de la Patria pudo haber influido en los resultados.
Los partidos de oposición y varias organizaciones de la sociedad civil hemos venido sosteniendo que este instrumento y los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) vienen siendo utilizados para presionar a los electores, aprovechando la escasez de alimentos y medicinas reinante en el país, la cual según expertos supera 80% en algunos rubros; así como la galopante inflación.
El amparo no es la vía
Pero la Sala Electoral no es la única que se ha pronunciado sobre las presidenciales. Casi simultáneamente la Sala Constitucional desechó un recurso de amparo que dos ciudadanos (Carlos Paredes Garrido y Gonzalo Gómez) interpusieron el 31 de mayo de 2018 contra los comicios, por considerar que los mismos estaban viciados debido a la compra de votos por parte del oficialismo.
La Sala, en su sentencia número 385 del 12 de junio, ni siquiera analizó los argumentos, bajo el alegato de que “la acción de amparo no es el medio idóneo para sustanciar su pretensión de nulidad de las elecciones del 20 de mayo”.