El TSJ avala constitucionalidad de la reelección indefinida

Fachada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Caracas, 24-01-2014 (NELSON CASTRO / EL NACIONAL)

n38920800631_5036836_9360Era la aspiración del difunto presidente Hugo Chávez. Introdujo la figura en la Constitución de 1999. Pretendió ampliarla en 2007, pero chocó con la negativa de la mayoría del pueblo. Hasta que en 2009, gracias al voto popular que se expresó en un referendo, conquistó por fin su anhelado objetivo: la reelección indefinida.

En ese empeño por romper los límites a su permanencia en Miraflores, Chávez no estuvo solo. Al contrario, tuvo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre sus principales aliados. El 28 de julio de 2006, antes de que el Jefe de Estado planteara reformar la Carta Magna para continuar en el poder, el máximo juzgado del país avaló la tesis que defendía el oficialismo.

“La reelección en nuestro ordenamiento no supone un cambio de régimen o forma del Estado, y muy por el contrario, reafirma y fortalece los mecanismos de participación dentro del Estado Democrático, Social de Justicia y Derecho que estableció el Constituyente en 1999. De igual manera, la reelección, amplía y da progresividad al derecho de elección que tienen los ciudadanos, y optimiza los mecanismos de control por parte de la sociedad respecto de sus gobernantes, haciéndolos examinadores y juzgadores directos de la administración que pretenda reelegirse, y por lo mismo, constituye un verdadero acto de soberanía y de ejercicio directo de la contraloría social”, dictaminó la Sala en ponencia de la magistrada y presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales.

Y no solo eso. Morales fue más allá al determinar que el mandatario nacional no estaba obligado a separarse del cargo para buscar la reelección. Es decir, que podía encarar la campaña electoral sin necesidad de desprenderse de sus atribuciones y privilegios.

El TSJ no siempre pensó así. De hecho, el criterio de la Sala Constitucional – que terminó imponiéndose – echó por tierra lo expuesto por la Sala Electoral el 30 de marzo de 2006, que en la sentencia sobre la comisión electoral de la Caja de Ahorros del Sector de Empleados Públicos indicó: “la prohibición de reelección sucesiva se presenta como una técnica de control legislativo derivada en la inconveniencia de que un ciudadano se perpetúe en el poder, pretendiendo, entre otras cosas, restar capacidad de influencia a quien lo ha ejercido, y sobre todo preservar la necesidad de que los aspirantes estén en un mismo pie de igualdad y que los funcionarios electos no distraigan sus esfuerzos y atención en asuntos diferentes a la completa y cabal realización de su gestión”.

La Sala Electoral sustentó ese falló recordando que ya el 18 de marzo de 2002 había resuelto que el “calificado ‘derecho’ de reelección, aunque justificado como un mecanismo de extensión del buen gobierno, podría desvirtuarse y convertirse en una grave amenaza para la democracia: las ansias de perpetuación en el poder (continuismo), así como la evidente ventaja en los procesos electorales de quien ocupa el cargo y a su vez es candidato a ocupar el mismo, han producido tanto en Venezuela como en el resto de Hispanoamérica un profundo rechazo a la figura de la reelección”.

Contrariando la opinión de sus pares, los integrantes de la Sala Constitucional blindaron la legalidad de la reelección indefinida, abriendo las puertas para la “perpetuación en el poder” en Venezuela.

Extracto de la sentencia

La reelección en nuestro ordenamiento no supone un cambio de régimen o forma del Estado, y muy por el contrario, reafirma y fortalece los mecanismos de participación dentro del Estado Democrático, Social de Justicia y Derecho (…). De igual manera, la reelección, amplía y da progresividad al derecho de elección que tienen los ciudadanos, y optimiza los mecanismos de control por parte de la sociedad respecto de sus gobernantes, haciéndolos examinadores y juzgadores directos de la administración que pretenda reelegirse, y por lo mismo, constituye un verdadero acto de soberanía y de ejercicio directo de la contraloría social».

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