Transparencia Venezuela, 03 de mayo de 2019– El primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, diputado Edgar Zambrano, se convirtió en el sexto legislador al que la Fiscalía puede procesar penalmente, sin necesidad de que antes el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) lo someta al antejuicio de mérito, porque de acuerdo con el máximo juzgado fue pillado delinquiendo en flagrancia y por lo tanto perdió el privilegio de ese procedimiento especial previsto en la Constitución Nacional.
La decisión la adoptó la Sala Plena en la polémica sesión extraordinaria que habría celebrado el 1 de mayo, interrumpiendo el feriado por el Día del Trabajador, aunque fue anunciada 24 horas después, por medio de un escueto comunicado de prensa, en el que no se precisa si el fiscal general de la cuestionada Constituyente, Tarek William Saab, realizó la petición contra el legislador o si fue otra persona.
De acuerdo con el TSJ Zambrano, al apersonarse en las inmediaciones de La Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, ubicada en La Carlota al este de la capital, en la mañana del 30 de abril de 2019, habría mostrado su respaldo al movimiento militar que el mandatario interino del país y presidente del Parlamento, Juan Guaidó, y el dirigente del partido Voluntad Popular, Leopoldo López, habrían encabezado ese día con el propósito de deponer a Nicolás Maduro.
En el dictamen redactado por el magistrado Juan Luis Ibarra, y cuyo contenido íntegro no ha sido difundido, se acusa al legislador de Acción Democrática de haber incurrido en los delitos de traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones. En vista de que esos delitos los habrían cometido de manera “flagrante”, de acuerdo con el organismo rector del Poder Judicial, no es necesario someterlo al procedimiento de antejuicio de mérito, previsto en el artículo 200 de la Constitución Nacional, “en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal”.
Este criterio fue el mismo que utilizó la instancia para autorizar antes el procesamiento y/o encarcelamiento de los diputados Germán Ferrer, Freddy Guevara, Julio Borges y Juan Requesens.
Para sustentar su resolución, la Sala Plena echó mano de la sentencia número 1.684, que en noviembre de 2008 dictó la Sala Constitucional y en la cual estableció que la Sala Plena del TSJ solo conocería los procesos contra altos funcionarios del Estado incursos en delitos políticos, mientras que referidos a delitos comunes (robo, hurto, homicidio, etc) serían analizados por los tribunales de instancia. Esto a pesar de que la Carta Magna de 1999 no hace semejante distinción, como si lo hacía la de 1961.
Sin embargo, en el máximo juzgado parecen haber olvidado que en ese mismo dictamen la instancia intérprete de la Carta Magna señaló claramente que los delitos políticos son “aquellos que atentan contra los poderes públicos y el orden constitucional, concretamente, los delitos de rebelión y sedición, así como también los que atentan contra la seguridad de la Nación, entre ellos la traición y el espionaje”. Por lo tanto el caso de Zambrano debería continuar en sus manos, al haber sido acusado de rebelión y traición.
Una sesión cuestionada
La legalidad de la reunión donde se adoptó la medida contra Zambrano fue cuestionada por una de los 32 miembros del TSJ: La magistrada de la Sala de Casación Civil, Marisela Godoy, quien dijo que nunca se le informó previamente el objeto de la sesión, por lo que decidió retirarse de la misma.
“Pedí la palabra ante los magistrados de la Sala Plena manifestando mi inconformidad por la fórmula que ya se ha hecho costumbre, como es la de desconocer el contenido del fallo que trae consecuencias a todo el país”, afirmó la funcionaria en un escrito difundido a los medios.