Aparentar. Según el Diccionario de la Real Académica Española es “manifestar o dar a entender lo que no es o no hay” y eso es lo que ha hecho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con las dos aclaratorias que dictó en la madrugada del sábado y en las cuales asegura que suprimió sus decisiones de despojar a los diputados de su inmunidad parlamentaria y de arrebatarle todas sus competencias mientras esté en desacato a sus fallos.
Aunque los nuevos dictámenes, numerados como los 157 y 158, aún no están disponibles, juristas consideran que los mismos en nada cambian la situación de anulación e intervención en la que está la Asamblea Nacional; y por ende no solucionan la “ruptura al orden constitucional” que la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, denunció el viernes.
“Aquí no hay recule sino se anulan todas las sentencias que la Sala Constitucional ha dictado contra la AN bajo la patraña del desacato (…) El TSJ aparenta haber modificado su posición, pero no lo hizo porque deja vigente las decenas de sentencias que le han impedido a la AN realizar su labor legisladora y ejercer sus labores de control al Gobierno y a la Administración Pública, con lo cual lo sustancial del golpe contra el Parlamento sigue”, afirmó el constitucionalista Juan Manuel Raffali.
Tras aseverar que “las sentencias 155 y 156 son la punta del iceberg” del golpe judicial contra el Legislativo, el constitucionalista alertó que mientras no se dejen sin efecto las más de 50 sentencias que desde enero de 2016 la intérprete de la Carta Magna ha emitido y en las cuales le ha arrebatado a los legisladores la tarea de aprobar el presupuesto nacional, los créditos adicionales, declarar los honores del Panteón e incluso pagar los sueldos de sus funcionarios “lo sustancial, el sustrato del golpe contra la AN seguirá”.
“Si hubiera voluntad de rectificación mañana mismo la Asamblea debería citar a comparecer a un ministro y éste debería ir, pero seguramente no lo hará porque la sentencia número de 9 del año pasado dice que no está en la obligación de hacerlo mientras no se coordine con el Vicepresidente”, ejemplificó Raffali.
En similares términos se pronunció el también profesor de Derecho de la UCAB, Alí Daniels, gerente de la organización Acceso a la Justicia, quien señaló: “Esto es un maquillaje. La AN sigue intervenida y disminuida y prueba de ello es que no le devolvieron su potestad constitucional y legal de aprobar la constitución de empresas mixtas en materia de hidrocarburos”.
Por su parte, el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, José Ignacio Hernández, calificó de inútiles los dos últimos fallos. ¿La razón? “Las sentencias 155 y 156 derramaron el vaso de agua, pero el vaso sigue lleno. Hoy la AN no puede legislar, no puede controlar, no puede designar rectores del Consejo Nacional Electoral ni revisar las designaciones de los magistrados del TSJ, tampoco puede aprobar contratos públicos, es decir sigue siendo un cascarón vacío”.
A confesión de partes
Raffali también cuestionó la manera como la Sala Constitucional pretendió subsanar la “ruptura al orden constitucional” denunciada por la oposición, numerosos gobiernos y hasta por la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz.
“Las aclaratorias no sirven para modificar fallos sino para corregir errores de forma, que si numeraciones, fecha o detalles ortográficos, pero nunca para el fondo”, apuntó.
No obstante, el presidente del TSJ, magistrado Maikel Moreno, durante la rueda de prensa que al mediodía de hoy ofreció consideró que la aclaratoria era uno “de los recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico” para revisar los dictámenes que han provocado la actual crisis.
Sin embargo, el funcionario al parecer olvidó lo que establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
La propia Sala Constitucional también olvidó esto y además echó por tierra casi 18 años de jurisprudencia, en la cual reiteradamente ha señalado el recurso de la aclaratoria “tiene como propósito (…) rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones”.
TSJ se defiende
Moreno, acompañado por toda la directiva del máximo juzgado, negó que alguna decisión de ese organismo haya “despojado al Parlamento de sus funciones constitucionales ni lo haya disuelto”, aún cuando desde enero de 2016 le han impedido aprobar el presupuesto, designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral, revisar las designaciones de los magistrados e incluso recibir el informe anual de gestión del presidente Nicolás Maduro y las memorias y cuentas de sus ministros.
Por último, defendió la independencia del Poder Judicial, a pesar de que las aclaratorias fueron emitidas solo horas después de que el Jefe del Estado le solicitara, en el Consejo de Defensa de la Nación, corregirlas.