Transparencia Venezuela, 13 de septiembre de 2021.- Pese a que el artículo 187 de la Constitución es muy claro al señalar que corresponde a la Asamblea Nacional “legislar en las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Público”, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) continúa reescribiendo leyes sin ningún tipo de reparo. Uno de los textos legales que el máximo juzgado intervino recientemente es la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, a la que el máximo juzgado le reformó un artículo y anuló otro.
Se trata de la sentencia número 282 que la Sala Constitucional emitió el 9 de julio de 2021 y en la cual avaló la resolución que Juzgado 1 de Primera Instancia Agraria de Barinas adoptó en 2017, al resolver un caso por una disputa sobre una partición de tierras entre los herederos de un ganadero; y también desaplicó una serie de artículos del Código de Procedimiento Civil.
En el dictamen redactado por el magistrado Luis Damiani Bustillos no solo se aplaudió el fallo del Tribunal llanero, sino que además realizó “una interpretación constitucionalizante del artículo 186” de la Ley de Tierras y declaró la nulidad del artículo 252 de mismo texto, bajo el pretexto de resguardar los derechos al “debido proceso, a la tutela judicial efectiva, así como a los principios constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria”.
El artículo 186 original de la ley señalaba originalmente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. Sin embargo, a partir de ahora, se leerá así: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
Por su parte, la derogada norma 252 rezaba: “Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario”.
Ambas disposiciones abrían las puertas a procesos escritos, más lentos y engorrosos, algo que, a criterio de la Sala, violaba lo dispuesto en la Carta Magna. “En el presente caso la contradicción se cristalizó en una verdadera antinomia entre el trámite del procedimiento especial de partición y la eventual aplicación del procedimiento civil ordinario del Código de Procedimiento Civil en los términos expuestos supra, como consecuencia del contenido del artículo 252 y la última parte del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que entra en franca contradicción a los criterios vinculantes de la Sala respecto a “la necesaria abolición de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada” (sentencia N° 1.080 del 7 de julio de 2011, ratificada en la N° 1.135/2013)”, se lee en dictamen.
Sin esperar a la Asamblea Nacional
Pese a que la Constitución solamente la ampara para anular total o parcialmente leyes, pero no para reescribirlas, la Sala Constitucional lo hizo. Esta no es la primera vez que la instancia encargada de interpretar la Carta Magna hace algo similar, en el pasado ya ha modificado leyes como la de la Defensa Pública o el Código Orgánico de Ética del Juez.
Es más, esta práctica está siendo copiada por otras instancias y prueba de ello es que el mismo día la Sala de Casación Civil emitió una sentencia, donde reformaba nuevamente el Código de Procedimiento Civil
Entre los argumentos que la Sala Constitucional esgrimió para modificar la Ley de Tierras está que “no (es posible) concebir la existencia de un derecho agrario sin la necesaria y directa vinculación del juez con el principal bien de producción como lo es la tierra en las diversas etapas del proceso y en la búsqueda de la materialización plena de la justicia, que le permita desde la fase cognición y sin inconvenientes, constatar el correcto desenvolvimiento de los ciclos agrícolas, el uso adecuado de la semilla, el manejo y uso racional de las aguas entre otros aspectos fácticos. Así como el contacto inmediato con la comunidad campesina, para promover los métodos alternativos de resolución de conflictos, evacuar pruebas in-situ, exhortar a los terceros ocupantes a participar en el juicio, y ejecutar directamente de ser el caso la sentencia, garantizando en todo momento el derecho a la defensa, debido proceso y acceso a una tutela judicial efectiva” (Sentencia de la Sala Constitucional N° 444 del 25 de abril de 2012).