El TSJ anula excarcelación dictada bajo presión del diputado Benavides Torres

Transparencia Venezuela, 8 de diciembre de 2021.- Ojo por ojo, diente por diente. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha sentido en carne propia la ley del Talión, pues tras pasar el último lustro arrebatándole competencias a la Asamblea Nacional electa en 2015, mediante 145 sentencias, hace unas semanas vio como un grupo de diputados del Parlamento, escogido en los cuestionados comicios de 2020, decidió impartir justicia y ordenó a un juez que excarcelara a dos acusados de contrabandear con oro. Una decisión que el máximo juzgado no solo anuló, sino que lo forzó a declarar que la potestad de dictar sentencia recae “con carácter exclusivo y excluyente” en los titulares de los tribunales.

“La potestad jurisdiccional (…) está encomendada netamente al Poder Judicial”, declaró la Sala de Casación Penal en su sentencia número 154, en la cual se avocó de oficio a revisar el caso seguido contra Antonio José Briceño Vera, Luis Miguel Vivas Mata y Marco Antonio Flores Moreno, quienes en agosto de 2020 fueron detenidos por agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, por presuntamente contrabandear oro.

El 21 de agosto de 2021 el juez Quinto de Control de Bolívar, Darwin José Bastardo Manríquez Quinto, celebró la audiencia preliminar para decidir si ordenaba el enjuiciamiento de los tres detenidos. Sin embargo, en el acto se presentó una situación de lo más anormal. Los diputados Antonio Benavides Torre, Jirisol Velásquez y Richard Rosas se presentaron en la sala de audiencias y el primero, en su condición de miembro de la Comisión para la Reforma Judicial creada por Nicolás Maduro a principios de año, tomó la palabra y ordenó al juez que dejara a dos de los tres imputados en libertad condicional.

Asumo la total responsabilidad de otorgarles una medida menos gravosa previsto y sancionado en el Artículo 242 en sus ordinales 3° y 9°, consistente en presentaciones cada 30 días y estas atento al llamado al tribunal y/o Ministerio Publico y se acuerde con el ciudadano Marco Antonio Flores (…) la separación de la causa, es todo”, habría dicho Benavides Torres, de acuerdo al resumen que el juez Bastardo realizó en su dictamen.

El titular del juzgado de Primera Instancia cumplió al pie de la letra las instrucciones que le dictó el que fuera comandante de la Guardia Nacional.

“Este Tribunal deja constancia que se concedió el derecho de palabra al ciudadano Diputado a la Asamblea Nacional, Mayor General Benavides Torres como presidente de la comisión Judicial del Estado Bolívar, el cual manifiesta a viva voz a todos los presentes que toma el control de la presente audiencia por cuanto él era la máxima autoridad y se encontraba por encima de la Autoridad del Tribunal, del Ministerio Publico y la Defensa Publica, por lo que ordena que se acuerde un pase a juicio en la presente causa seguida a los imputados; por la comisión de los delitos de legitimación de capitales (…), tráfico de material estratégico (…), minería ilegal (…), manejo indebido de sustancias peligrosas (…), de asociación para delinquir (…), en cuanto a la medida de coerción personal ordena que se acuerda sustituir la medida privativa preventiva de la libertad que venían cumpliendo los ciudadanos: Antonio José Briceño Vera y Luis Miguel Vivas, por una medida sustitutiva de libertad”, indicó el funcionario al emitir su veredicto.

Evadiendo el problema

La Sala de Casación Penal anuló el fallo del juez Bastardo Manríquez Quinto, por considerar que se violentaron los derechos al debido proceso y a la defensa, a lo que se agrega que el fallo no estuvo motivado. Asimismo, ordenó remitir el caso a los tribunales penales de Caracas, para que sean estos los que decidan si hay mérito para enjuiciar a los imputados.

Pero el TSJ casi ni reparó en el hecho de que un funcionario de otro poder del Estado hubiera presionado a un juez para tomar una decisión. Bastardo Manríquez Quinto en su fallo señala “este Tribunal deja constancia (…) de las constantes amenazas a la libertad personal y judicial por parte de los representantes de la Asamblea Nacional”.

Más allá de la declaración de que solo los titulares de los juzgados pueden emitir sentencias, la Sala no reprochó la actitud de los diputados ni inició ninguna actuación contra ellos, como si lo hizo contra los miembros del anterior Legislativo, aunque ninguno de ellos invadió sus competencias.