El TSJ anula disposición del Código de Justicia Militar que penalizaba las relaciones homosexuales

Transparencia Venezuela, 24 de marzo de 2023.- La homosexualidad en Venezuela ya está totalmente despenalizada y todo gracias al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El máximo juzgado anuló el último aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, la única norma del ordenamiento jurídico que castigaba a las personas que mantuvieran relaciones sexuales con personas de su mismo sexo, en este caso a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional (FAN).

La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 128 del 16 de marzo de 2023, en la cual declaró “con lugar” la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad que el defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz, interpuso un día antes contra la norma ahora derogada.

En el fallo redactado como ponencia conjunta, los cinco miembros de la sala, que se encarga de interpretar la Carta Magna, reconocieron que el último aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar era “contraria a principios y normas constitucionales”.


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La norma ahora anulada señalaba originalmente: “el oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas. La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”.

“La disposición cuya nulidad solicita el defensor del Pueblo, ciudadano Alfredo Ruiz, vulnera los axiomas de determinación, lex stricta (ley estricta), taxatividad y legalidad penal, y, además, su hipotética aplicación pudiera lesionar, en algunos supuestos, los principios de proscripción de la analogía in malam partem, reserva legal, progresividad de los derechos humanos, responsabilidad por la conducta externa, culpabilidad, igualdad, exclusiva protección de bienes jurídicos, lesividad, expectativa plausible, confianza legítima, presunción de inocencia, in dubio pro reo, favorabilidad, utilidad de la intervención penal, racionalidad, subsidiariedad y carácter fragmentario de la intervención penal, dignidad, libertad, defensa, seguridad jurídica y debido proceso, entre otros”, replicó la Sala Constitucional.

Mejor prevenir que lamentar

Aunque en su demanda la Defensoría del Pueblo aseguró que la norma estaba en “desuso”, pues desde el Circuito Judicial Penal Militar le aseguraron que desde el año 2000 no se le ha aplicado a ningún uniformado, consideró que la misma era un peligro y la Sala Constitucional le dio la razón.

“La ineficacia de una norma no implica el cese de su vigencia”, declaró la instancia, la cual reconoció que había el peligro de que se aplicara.

Sin embargo, esta afirmación del supuesto desuso de la norma no es cierta. En 2014 el Juzgado Militar 12 de Control del estado Mérida condenó, tras admisión de hechos, al soldado José Borre Borre, adscrito al 221 Batallón de infantería “G/J Justo Briceño”, a un año, diez meses y 15 días de prisión, por incurrir en el delito previsto en la norma ahora impugnada, además del de abandono de servicio. Así figura en el fallo redactado por el entonces juez militar Edgar Volcanes Velásquez, denunció la organización Acceso a la Justicia.

Otro hecho llamativo es que la Sala Constitucional respondió, con inusitada rapidez, la demanda de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, desde el año 2016 reposa en sus gavetas una petición similar formulada por la organización Venezuela Afirmativa, que según se anunció en 2021 sería revisada. Más de un año después la respuesta a esta demanda no ha llegado.

 ¿Y el matrimonio igualitario?

En el dictamen el máximo juzgado aseguró que “en la República Bolivariana de Venezuela no se penaliza a las personas por su sexo, orientación o mera circunstancia sexual, por el contrario” y aseguró que ella misma ha tomado varias medidas para garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación.

Al parecer la instancia olvidó que ella misma rechazó abrirla las puertas al matrimonio igualitario en su sentencia número 190 de 2008 . Y pese a que en dicho fallo admitió que “la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo” no instó a la Asamblea Nacional a legislar en la materia.

Asimismo, también ignoró que tiene casi dos décadas sin responder la petición que la exdiputada y activista por los derechos del colectivo transgénero, Támara Adrián, presentó para que en sus documentos de identidad se reconociera su actual género e identidad.

 

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