Tras las rejas. Allí pueden terminar los abogados que este 21 de julio la Asamblea Nacional designe como magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto desde el máximo juzgado los consideran como unos usurpadores y como tal, tienen previsto tratarlos.
La advertencia figura en la sentencia número 545 que la Sala Constitucional dictó este 20 de julio, y en la cual declaró, admitió y respondió el recurso de nulidad que César Orta presentó apenas 24 horas antes contra el proceso de designación de los integrantes del organismo rector del Poder Judicial. Debido a la inminencia del nombramiento, la instancia tramitó el asunto como de “mero derecho” y no celebró un juicio, sino que emitió su veredicto con la información aportada por el denunciante y con la difundida por los medios de comunicación.
En el dictamen, redactado de manera conjunta por los siete miembros de la intérprete de la Carta Magna, se calificó de “inconstitucional e ilegal” el procedimiento de designación de magistrados, por dos razones: En primer lugar “no se hay producido alguna falta absoluta de un magistrado de este Alto Tribunal” y en segundo porque “se infringió lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que establece, entre las competencias de dicho Poder, la de efectuar la segunda preselección de los candidatos a magistrados”.
El defensor del Pueblo, Tarek William Saab; y el contralor Manuel Galindo rechazaron a principios de julio revisar la lista de aspirantes que les remitió el Comité de Postulaciones Judiciales, alegando que la misma era extemporánea.
Tras acusar a los diputados de violar “el principio constitucional de seguridad jurídica” al generar dudas en relación a quienes son las autoridades que conforman el TSJ, la Sala le advirtió a la AN “así como a cualquier ciudadano que se pretenda investir del cargo de magistrado, que la usurpación de funciones está prevista como delito en el artículo 213 del Código Penal, y que los fallos no son de cumplimiento potestativo como se desprende de la Constitución (artículo 7), la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 1) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 3), sino que son de obligatorio cumplimiento, so pena de las consecuencias jurídicas que el ordenamiento venezolano ha dispuesto para el respeto y mantenimiento del orden público constitucional y más aún para el respeto y preservación del sistema democrático”.
El artículo 213 del Código Penal establece: “Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo. Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el juez”.
Para la Asamblea Nacional, los 13 magistrados principales y 21 suplentes que su antecesora apresuradamente designó en diciembre de 2015 son nulos, por cuanto están viciados. Los legisladores sustentan su opinión en las denuncias hechas por la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, desde principios de junio, cuando aseguró que no participó en ese proceso de selección, por cuanto el mismo estuvo lleno de vicios.
Una de las anomalías denunciadas por la jefa del Ministerio Público, es el caso del magistrado suplente Juan Carlos Valdez, quien, pese a no figurar en la lista que el Comité de Postulaciones remitió al Consejo Moral, terminó siendo designado.
Por último, la Sala reiteró que el Parlamento “se encuentra en desacato y, en consecuencia, todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y eficacia jurídica derivada del permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016”.