Transparencia Venezuela, 13 de febrero de 2019.- Pese a que casi han transcurrido 17 años, el Gobierno y el chavismo no pierden ocasión para recordar los sucesos del 11 de abril de 2002 y para equiparar cualquier actuación de la oposición con esos acontecimientos, que provocaron la salida temporal del poder del fallecido Hugo Chávez.
Una de los más recientes ataques, no obstante, no salió ni del Poder Ejecutivo ni del oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), sino del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que no dudó en acusar a la Asamblea Nacional de reeditar el decreto de Pedro Carmona Estanga – Acta de Constitución del Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional de 2002- a través de la aprobación del Estatuto para la Transición.
La decisión la tomó la Sala Constitucional en su sentencia número 6, dictada el 8 de febrero de 2019 y en la cual declaró la “nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos” del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Reestablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por el Parlamento tres días antes.
“Constata esta Sala que todas y cada una de las pretensiones supra señaladas (designación de Gobierno de Unidad, relegitimación de poderes y amnistía para quienes desconozcan a Nicolás Maduro) se enmarcan en un grosero y notorio desconocimiento y relajo de las normas constitucionales y orgánicas que rigen el Poder Público, incurriendo, además, en una evidente usurpación de funciones por parte de quienes pretendan sustituir los Poderes Públicos democráticamente electos, quedando evidenciado en dicho documento un golpe de Estado y la reedición de un acto de fuerza rápidamente revertido, como lo fue el ocurrido el 12 de abril de 2002”, se lee en el dictamen que fue emitido de oficio.
El TSJ emitió el fallo aprovechando un recurso que a principios de 2017 interpuso el entonces diputado oficialista y hoy gobernador de Miranda, Héctor Rodríguez, contra la elección de la Junta Directiva de la AN escogida ese año.
En el instrumento que los magistrados anularon no se destituyen de sus cargos ni a los magistrados del TSJ, ni a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) ni al Fiscal, Contralor o Defensor designados por la cuestionada Constituyente, sino que se abre las puertas para que el Parlamento, órgano que debe designar a dichos funcionarios, lo haga de conformidad a lo previsto en el Constitución Nacional.
Tras afirmar que “no existe en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mención alguna a un Estatuto que pretenda dirigir una supuesta transición hacia un nuevo régimen de los poderes públicos”, la Sala acusó a los parlamentarios de pretender “desconocer flagrante y abiertamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y configurar un asalto al Estado y a todos los Poderes Públicos que lo conforman”.
Asimismo, la instancia denunció que el Parlamento quiso actuar como “poder constituyente” y afirmó que el texto viola al menos 17 artículos del texto fundamental.
Respaldo a Maduro
Pero la Sala no se limitó a cuestionar a la Asamblea Nacional, pues volvió a pedir a la Fiscalía una investigación contra los diputados y además cerró filas con el actual inquilino del Palacio de Miraflores. Sentenció que cualquier intento por desconocer su legitimidad es inconstitucional y antidemocrático.
“Esta Sala Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) establece con carácter vinculante que el desconocimiento individual y/o colectivo de carácter interno o externo, de un proceso electoral convalidado expresamente con las decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia, es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al Derecho Internacional Público nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social”, señaló.
Hasta a principios de febrero de 2019 más de 60 gobiernos habían desconocido el segundo mandato de Maduro y reconocido a su vez al diputado Juan Guaidó como presidente interino.
La Sala no desaprovechó para plantear al Ministerio Público nuevas solicitudes de procesamiento. Así instó a la Fiscalía a actuar contra los representantes diplomáticos nombrados por el Parlamento, a los que acusó de incurrir en los delitos de usurpación de funciones y traición a la patria.
Por último, le remitió el fallo a la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente para “su consideración y toma de decisiones pertinentes”.