Transparencia Venezuela, 29 de agosto de 2019. Las universidades públicas, en particular las autónomas, han mantenido con los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro posturas críticas y contestarías, por ello el chavismo ha buscado atraerlas a su esfera haciéndose con sus directivas, pero en todas las elecciones celebradas hasta ahora ha salido derrotado. Sin embargo, esto podría cambiar a principios de 2020 gracias a una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La Sala Constitucional, en su sentencia número 324 del 27 de agosto de 2019, ordenó a las universidades Central de Venezuela (UCV), del Zulia (LUZ), de Carabobo (UC), Nacional Experimental del Táchira (UNET), Nacional Experimental de Puerto Ordaz (Unexpo), de Los Andes (ULA), Simón Bolívar (USB) y Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) celebrar en los próximos seis meses comicios para renovar a sus autoridades rectorales y decanales, so pena de declarar la “vacante absoluta” de dichos cargos.
De producirse esta situación el Consejo Nacional de Universidades (CNU), órgano controlado por el Gobierno, podría nombrar a quienes dirigirán temporalmente esos centros de estudio.
La decisión la tomó la intérprete de la Carta Magna al desempolvar un recurso de nulidad con una acción de amparo cautelar que los rectores de las universidades afectadas interpusieron en noviembre de 2009, es decir casi una década atrás, contra la Ley Orgánica de Educación que ese mismo año dictó la Asamblea Nacional entonces controlada totalmente por el oficialismo.
La instancia no resolvió el fondo del asunto, pero decidió declarar con lugar el amparo y suspendió temporalmente el numeral 3 del artículo 34 de la norma impugnada, el cual estipula que todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el mismo peso al momento de elegir a las autoridades de las instituciones. Asimismo estableció las pautas que deberán seguir los procesos comiciales universitarios.
Pese a que dejó temporalmente sin efecto una norma que ordena a las universidades que los votos de los estudiantes y obreros valgan igual que el de los profesores, la primera instrucción del máximo juzgado fue precisamente esa. “La igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria, a saber: a) profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e) personal obrero. Por tanto: el Registro Electoral Universitario de cada Universidad comprenderá cinco (5) registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero”.
En segundo lugar, fijó que “se proclamará candidato electo únicamente a quien haya resultado ganador en al menos tres (3) de los cinco (5) sectores electorales y haya obtenido, a la vez, la mayoría absoluta de votos (mitad más uno) sumados los votos de todos los sectores electorales. En el caso de que ningún candidato haya logrado la mayoría de los sectores electorales y la mayoría absoluta de los votos sumados de todos los sectores, se procederá a una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de sectores electorales. En caso de que dos o más candidatos hayan ganado en la misma cantidad de sectores electorales, se escogerá al candidato o a la candidata que haya obtenido la mayor cantidad de votos electorales, e irán a la segunda vuelta solo los dos que hayan obtenido mayor cantidad de votos válidos. La segunda vuelta se celebrará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la primera elección, con dos candidatos para cada uno de los cargos rectorales y decanales aptos para una segunda vuelta. En la segunda vuelta se proclamará candidato electo a quien haya ganado en tres (3) de los cinco (5) sectores electorales. En caso de un empate intra-sector electoral que impida decidir quién ganó en tres (3) de los cinco (5) sectores, se proclamará candidato electo a quien haya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos, sumando los votos válidos de todos los sectores electorales”.
Esta decisión supone la reedición del polémico modelo seguido por el Gobierno para elegir a su cuestionada Constituyente, un modelo de elección sectorial no previsto en la Constitución.
En tercer punto, indicó que los comicios los organizarán las comisiones electorales existentes en las distintas casas de estudio y que cada profesor, estudiante, personal administrativo y obrero tendrán derecho a un voto, lo mismo que los egresados siempre cuando éstos últimos cumplan los siguientes requisitos “ejerzan la profesión en el lugar donde la Universidad tenga su sede, núcleo o afines; y se hayan inscrito en el registro electoral que la Comisión Electoral de cada Universidad elaborará para tal fin dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria de la elección”.
Y, por último, la Sala, en el dictamen redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán advirtió que si en seis meses no se celebran elecciones las autoridades con períodos vencidos serán removidos y sus cargos serán declarados vacantes.
El grueso de las universidades autónomas no han podido celebrar comicios, en virtud de que la Sala Electoral del TSJ los ha paralizado, alegando que no cumplen lo previsto en la ley. Las instituciones, gremios y expertos han cuestionado la paridad prevista en la Ley Orgánica de Educación, por considerar que atenta contra la especificidad de las casas de estudio.
Asimismo, la norma contradice lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Universidades, el cual da más peso a los profesores que a los estudiantes al momento de elegir a las autoridades.
La Ley Orgánica de Educación y el fallo del TSJ van a contracorriente del artículo 109 de la Constitución, el cual reconoce la autonomía universitaria y demás señala que “las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley”.