Transparencia Venezuela 26 de noviembre de 2021.- Juvenal de Jesús Pinto Pereira forma parte del escaso y exclusivo grupo de venezolanos que han demandado al Gobierno venezolano ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y que, contra todo pronóstico, han terminado ganando a pulso. Sin embargo, este ciudadano ha descubierto que la victoria judicial no le garantiza nada, porque casi tres años después sigue sin conseguir que aquello por lo que batalló contra el Ejecutivo: unos terrenos ubicados la capitalina urbanización La Florida.
En 2019 la Sala Político Administrativa del máximo juzgado, en su sentencia número 604, declaró nula la resolución que el Ministerio de Vivienda y Hábitat dictó en mayo de 2015, mediante la cual decretó “la ocupación temporal de un lote de terreno”, por considerar que el despacho gubernamental violó el derecho a la defensa y debido proceso del propietario, porque no fue notificado ni tampoco acató el procedimiento diseñado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Un año después, la misma instancia, mediante decisión número 156, ordenó la ejecución voluntaria de su orden. Sin embargo, como los meses pasaban y pasaban y Pinto Pereira no recuperaba su terreno, decidió acudir nuevamente al máximo juzgado para denunciar el desacato.
La Sala Política admitió su petición y en su sentencia número 269 declaró “la ejecución forzosa” de su orden original y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Vivienda y Hábitat que “dé cumplimiento a lo dispuesto en la indicada sentencia en un lapso 30 días consecutivos”.
Para asegurarse que el ministro de Vivienda, Ildemaro Moisés Villarroel Arismendi, diera “estricto cumplimiento” a su mandato, en esta ocasión en el fallo redactado por el magistrado Marco Antonio Medina, se advirtió al funcionario que, de cumplir con la orden, se le aplicaría lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ. “Las salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Esto establece la norma antes citada.
La actitud del TSJ frente a este desacato contrasta con las amenazas y medidas que durante un lustro aplicó sin cesar contra la Asamblea Nacional electa en 2015 y que estaba dominada por la oposición.
Haciendo memoria
En el caso de los terrenos de Pinto Pereira, la Sala Político Administrativa no solo detectó que el Ministerio de Vivienda no dictó el respectivo Decreto de Área Vital de Vivienda y de Residencia (AVIVIR), para justificar los motivos de la eventual ocupación de unos terrenos; sino que de paso detectó que tras cuatro años intervenida la propiedad no se había edificado nada en ella.
“Debe resaltarse que desde que se dictó la Resolución impugnada hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro años sin que la República haya efectuado obra alguna, que permita dar cumplimiento a lo señalado en su artículo 2, esto es, ejercer todas las acciones legales, financieras y técnicas tendentes a garantizar la construcción de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda”, agregó la Sala en su sentencia de 2019, en la cual reconoció que esta situación de “ocupación indefinida” representa una violación al derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución.
El caso de Pinto Pereira es una excepción, al menos a la luz de datos como los recabados por la organización Un Estado de Derecho. En 2014 publicó un libro “El TSJ al servicio de la revolución. La toma, los números y los criterios del TSJ venezolano (2004-2013)”, en el que se denuncia que de las 45.474 sentencias emitidas por las salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral desde 2005, ninguna fue en contra de los intereses del Gobierno ni del Estado.