Transparencia Venezuela, 15 de abril de 2021.- Silencio. Esa fue la respuesta que el Gobierno de Nicolás Maduro y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dieron a las peticiones de información que desde la Organización de Naciones Unidas (ONU) han formulado en relación con el caso de la suspendida jueza María Lourdes Afiuni y sobre la independencia del Poder Judicial.
El 25 de enero de 2020 el relator sobre la Independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán; la relatora sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Tlaleng Mofokeng; y la también relatora sobre la situación de los defensores de Derechos Humanos, Mary Lawlor, enviaron una carta al Estado venezolano, en la que requerían que les explicaran cómo Afiuni fue declarada culpable de “corrupción propia” en 2019, si en el juicio “no se habría acreditado el elemento del tipo relativo al beneficio obtenido”.
Palabra más, palabras menos, los expertos deseaban saber cómo fue posible que el juez Manuel Antonio Bognanno condenara, en marzo de 2019, a María Lourdes Afiuni si el Ministerio Público no probó, a lo largo del juicio, que ella hubiera recibido dinero o algún beneficio, por dejar en libertad condicional al banquero Eligio Cedeño en 2009. Vale recordar que la funcionaria adoptó esta decisión acatando una instrucción del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias, instancia que consideró que privación de libertad del exbanquero era ilegal porque había permanecido más de dos años preso, sin juicio.
Asimismo, los tres relatores expresaron su interés por saber si el TSJ destituyó a Afiuni y si le garantizó el “debido proceso”.
Pese a que los representantes de la ONU dieron a las autoridades 60 días para responder a sus preguntas, más de un año después no han obtenido ninguna información desde Caracas. Esta falta de cooperación no es nueva. Una revisión hecha por Transparencia Venezuela arrojó que de las 13 comunicaciones que el Gobierno ha recibido desde 2020, por parte de distintos expertos y grupos de trabajo de la ONU, solamente 2 fueron respondidas.
Dudas razonables
En su misiva, los relatores expresaron sus dudas sobre la legalidad del proceso seguido contra Afiuni. “El inicio del proceso penal en su contra y su condena se debería más a intereses políticos y a una utilización indebida del sistema de justicia penal para someter a los jueces al Poder Ejecutivo. Nos preocupa que la detención y el uso indebido del derecho penal contra Afiuni constituya un acto de represalia por seguir una recomendación del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de la liberación del Sr. Eligio Cedeño y que los actos de hostigamiento en su contra puedan disuadir a otras personas defensoras de derechos humanos de llevar a cabo su legitima labor en Venezuela”, denunciaron.
Lo señalado desde la ONU valida eso que algunos en el Poder Judicial han definido como el “efecto Afiuni”, que no es otra cosa que la disposición de los jueces a dictar decisiones de acuerdo a las instrucciones giradas por el TSJ y/o del Gobierno directamente, sin importar que estén ajustadas a la ley o no, por miedo a terminar preso.
“La temporalidad de los jueces los hace extremadamente susceptibles a la hora de tomar decisiones e incurrir en injusticias. ¿Por qué? Porque si no toman la decisión que en un momento se espera o se desea son removidos sin juicios. Gracias a esto, y al efecto Afiuni (si no decides de cierta manera te envío a la cárcel), tenemos unos jueces vulnerables”, señaló en 2013 la magistrada emérita del TSJ, Blanca Rosa Mármol de León, una de las primeras en referirse a este término públicamente.
Alrededor del 80% de los 2.200 jueces venezolanos son provisorios, accidentales o temporales, es decir, no llegaron a sus cargos a través de concursos públicos de oposición, previstos en el artículo 255 de la Constitución, sino que fueron designados a dedo por la Comisión Judicial del TSJ. Debido a esta situación, el máximo juzgado los considera de libre nombramiento y remoción, y así, los destituye sin procedimiento alguno que garantice su derecho a la defensa.
Precisamente para ahondar sobre el llamado “efecto Afiuni” en el Poder Judicial venezolano, los relatores solicitaron a las autoridades que les informaran también qué medidas han adoptado para “garantizar la independencia de la judicatura y para asegurar que todos los jueces puedan resolver los asuntos que conozcan ‘con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo’”.