El fuero paternal y maternal de los jueces no vale para el TSJ

Transparencia Venezuela, 15 de junio de 2023.- “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre”. La declaración contenida en el artículo 75 de la Constitución de Venezuela de 1999 parece no tener ningún valor para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), al menos en lo que se refiere a los jueces.

Este es el sabor de boca que dejan los casos de los abogados Walter Jesús Albarrán Finol y Ana Carolina Morillo Yovera, quienes fueron destituidos por la Comisión Judicial del TSJ de sus cargos de jueces provisorios de los tribunales 5 de Juicio del estado Zulia y 3 de Juicio de Yaracuy; respectivamente, sin importar que ambos se habían convertido en padres apenas unos meses antes de dichas medidas en su contra.

Walter Jesús Albarrán Finol, exjuez del Zulia, fue removido el 13 de diciembre de 2017, sin importar que el 28 de diciembre del año anterior vio el nacimiento de su hijo. Es decir, para el momento de la medida en su contra su pequeño solo tenía 11 meses de edad y, por lo tanto, estaba amparado por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 10 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, aprobada por la Asamblea Nacional en 2007.


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“El padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo”, señala la norma antes mencionada.

Por su parte, Ana Carolina Morillo Yovera fue removida en noviembre de 2021 de su cargo de juez 3 de Juicio de Yaracuy, aunque en mayo de ese mismo año había dado a luz a su segunda hija. Esto, pese a que el artículo 335 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012 señala claramente que “la trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años”.

Toda regla tiene su excepción

Para el TSJ los jueces provisorios no gozan de ningún tipo de estabilidad y, por ello, pueden ser removidos de un momento a otro, sin ningún tipo de procedimiento y sin garantizarles la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.

Pero si esto no fuera suficiente, a su juicio del organismo rector del Poder Judicial, estos funcionarios tampoco están protegidos plenamente por el fuero paternal o maternal. Sin embargo, en caso de que los destituya sí se considera obligado a pagarles los salarios equivalentes a los dos años que debería durar su inamovilidad.

Así lo dejó en claro la Sala Política Administrativa del TSJ, en su sentencia número 483, en la cual dio parcialmente la razón a la abogado Ana Carolina  Morillo Yovera, quien recurrió su remoción.


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“La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tiene la potestad para dejar sin efecto la designación de aquellos funcionarios cuya naturaleza de sus cargos sea provisional, los cuales no gozan de estabilidad en el ejercicio de sus funciones, no obstante, debe continuar con el pago de los salarios, beneficios y demás asignaciones laborales durante el transcurso de los dos (2) años establecido en el numeral 1 del artículo 420 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Bárbara César.

Este escueto razonamiento de la Sala Política Administrativa del TSJ también le fue aplicado antes al abogado Albarrán Finol y a otros jueces en circunstancias similares constató Suprema Injusticia, luego de revisar otros casos como el de la abogada Inmaculada Coromoto Fonseca Granadillo, quien en 2018 también fue destituida de su puesto de jueza 1 de Juicio de Cojedes, pese que solo unos meses antes había dado a luz, de acuerdo a lo que se lee en el fallo número 143 de marzo de 2022.

Una batalla de nunca acabar

El caso de Albarrán Finol no solo es la confirmación de que los jueces provisorios no están amparados plenamente por el fuero paternal, sino de lo que cuesta ejecutar las decisiones que son favorables a los ciudadanos de a pie.

El exfuncionario logró en diciembre de 2020 que la Sala Política Administrativa del TSJ, a través de su sentencia número 177 le reconociera que estaba “protegido” por la inamovilidad laboral y en virtud de ello le ordenó a la Comisión Judicial que instruya a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para que revisara el expediente del exjuez “a los fines que se examine si (…) se le adeuda alguna suma correspondiente al pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir por el demandante desde el 19 de diciembre de 2017 hasta el 28 de diciembre de 2018”.

Sin embargo, transcurridos tres años de dicha orden, la misma no ha sido cumplida. Y, por ello, el abogado acudió en octubre de 2022 al TSJ nuevamente para solicitar la ejecución voluntaria de la misma. La instancia aceptó dicha solicitud y le dio 60 días a la Comisión Judicial para cumplir su mandato, pero esto tampoco ocurrió.

Ante el desacato, la Sala Política Administrativa del TSJ declaró la “ejecución forzada” de su orden en su sentencia número 258, publicada el pasado 1 de junio. Ahora la Comisión Judicial, instancia que designa y destituye a los jueces provisorios, tendrá 30 días para ejecutar lo ordenado por el TSJ.

Este precedente no arroja muchas esperanzas para otros casos similares.

 

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