El fallo con el que el TSJ pretendió proteger las visas americanas del chavismo

renovar-la-visaeeuuPor considerarla una acción de «agresión»  que viola «todas las fuentes del Derecho Internacional (principios, jurisprudencia, costumbres y tratados y otros instrumentos internacionales)” el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró nula la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela que el Congreso de Estados Unidos dictó a finales de 2014.

El instrumento facultó al presidente de ese país, Barack Obama, a quitarle la visa y congelarle bienes en ese país a funcionarios venezolanos acusados de cometer abusos y perseguir a la disidencia.

La sentencia 100 que el 20 de febrero de 2015 dictó la Sala Constitucional, a la cual le dieron el calificativo de “histórica”, fue la respuesta a un recurso de interpretación que nueve días antes interpuso el procurador encargado Reinaldo Muñoz de los artículos 1, 5 y 322 de la Carta Magna, los cuales establecen que la República es independiente de todo poder extranjero y que es el pueblo venezolano quien dirige sus destinos.

«EEUU no tienen jurisdicción alguna, de ninguna intensidad, forma o atributo, para sancionar y promulgar actos de faz legal con aplicación en la República», declaró el máximo juzgado, el cual agregó que la ley de sanciones «carece de validez y efectividad y es absolutamente nula su ubicación o existencia en el plano jurídico para la República y sus nacionales».

El pronunciamiento parece no tener mucho sentido, por cuanto el instrumento no pretende tener valor en Venezuela sino que simplemente autoriza al Gobierno de Washington a quitarle el permiso de ingreso a ese país y congelarle las cuentas y bienes que tengan en su territorio los venezolanos sospechosos de violar de Derechos Humanos, es decir todas las medidas serían de aplicación en el territorio estadounidense y no en el nacional.

Sin embargo, la Sala defendió su dictamen señalando: «El presente fallo persigue además el deber humano de reivindicar los derechos de todos los pueblos que históricamente han sido víctimas de acciones injerencistas e irrespetuosas y, al mismo tiempo, alzar la voz de la conciencia jurídica universal para que cese toda acción que atente contra el Derecho Internacional, el Derecho de los pueblos y la humanidad».

Empero en los últimos meses el contenido del fallo ha demostrado ser ineficaz, pues el número de funcionarios venezolanos sancionados por EE.UU. gracias a la polémica ley no ha dejado de crecer e incluso a los miembros de la Sala Constitucional, como Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio Delgado Rosales, han engrosado la lista.

Extracto de la sentencia

la ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014”, así como otras acciones emprendidas por los Estados Unidos de América, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, del Estado venezolano y del Pueblo venezolano, no sólo vulneran todas las fuentes del Derecho Internacional (principios, jurisprudencia, costumbres y tratados y otros instrumentos internacionales), sino que adversan los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de la humanidad, además de quebrantar normas, valores, principios, derechos y garantías tanto del Derecho interno de la República Bolivariana de Venezuela, como, probablemente, del propio Derecho interno de aquel Estado que ha desplegado estas írritas y lamentables acciones de agresión”.