Transparencia Venezuela, 22 de noviembre de 2022.- Ganarle un juicio al Estado venezolano es una tarea cuesta arriba. Así lo corroboraron un grupo de extrabajadores de extintos organismos públicos, que vieron como el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desechó la demanda por omisión que introdujeron contra la vicepresidenta de la República Delcy Rodríguez, bajo el alegato de que no presentaron elementos que probaran que ellos intentaron que la funcionaria resolviera sus problemas.
El pronunciamiento lo emitió la Sala Político Administrativa, en su sentencia número 577
del 17 de octubre de 2022, en la cual declaró “inadmisible” el recurso por abstención que en noviembre de 2021 intentaron Pablo José Ollarves, José Domingo Pacillo Acosta y Julio Antonio Nieves en nombre de los extrabajadores de los desaparecidos Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), del Ministerio de Obras Públicas (MOP), de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe), de los Acueductos Rurales del Zulia, del Banco de Fomento Comercial De Venezuela (Bancofove) y del Instituto Nacional de Deportes (IND).
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Los demandantes reclamaron que habían transcurrido casi tres años desde que en 2018 se constituyó la Comisión Interministerial, creada con el propósito de analizar la situación en la que se encontraban los trabajadores y estudiar la posibilidad de entregarles jubilaciones; y que pese al tiempo transcurrido los integrantes de ese ente no habían presentado su informe definitivo. En dicho reporte se esperaba que se figuraran las acciones a tomar a favor de los extrabajadores.
En el dictamen redactado por la magistrada Barbara César se apeló al artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para desechar la acción. “El demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención”, señala la norma.
¿Y el derecho a petición qué?
“De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que los accionantes solo consignaron copia simple de la Gaceta Oficial Nro. 41.456, de fecha 8 de agosto de 2018 (…) más no se evidencia en autos la consignación de al menos dos comunicaciones dirigidas a la mencionada Vicepresidencia de la República, que acredite los trámites alegados por los recurrentes demostrativos de las gestiones realizadas, por las cuales se haga presumir la falta de respuesta o abstención alegada”, se lee en el dictamen.
“Solo se observa que los accionantes afirman que luego de ‘inagotables y costosos viajes a Caracas a reuniones donde no sale fecha de informe por escrito’, el 10 de noviembre de 2021, se les informó ‘verbalmente que se reuniría la Vicepresidenta con el Ministro del Trabajo’” (…) al no constar en autos prueba alguna que avale lo alegado por los demandantes respecto a la falta de respuesta, y no haber al menos dos (2) solicitudes dirigidas a la Vicepresidencia de la República, inevitablemente se incumplen los extremos previstos en los artículos 35, numeral 4 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, debe la Sala declarar inadmisible el recurso por abstención interpuesto”, zanjó la sentencia del TSJ.
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El pronunciamiento, sin embargo, obvia el hecho fundamental de que la vicepresidenta Delcy Rodríguez no ha resuelto la situación, pese a que han transcurrido casi cuatro años.
Con este dictamen se complica el ejercicio del derecho previsto en el artículo 51 constitucional, el cual reza:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”.
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