El Esequibo y el fascismo: las nuevas razones para prohibir optar a cargos públicos en Venezuela

Foto: pagina web de la Asamblea Nacional

Transparencia Venezuela, 4 de abril de 2024.- Una condena impuesta por un juez con competencia penal o que el Contralor General de la República declare la responsabilidad e inhabilite para el ejercicio de un cargo público. Estos podrían ya no ser los únicos motivos por los cuales un venezolano no se postularía para el ejercicio de cargos de elección popular o ser designado en cargos públicos.

Las autoridades venezolanas están poniendo sobre la mesa dos nuevos motivos para frenar las aspiraciones de cualquier ciudadano: apoyar públicamente la posición de la República de Guyana en la disputa sobre el territorio Esequibo o incurrir en actos fascistas.

Así figura en los proyectos de Ley Orgánica de Defensa de la Guayana Esequiba y la Ley contra el Fascismo, el Neofascismo y expresiones similares que el oficialismo viene impulsando desde la Asamblea Nacional.

El texto relacionado con la llamada zona en reclamación, el Esequibo, cuyo carácter orgánico fue declarado constitucional el 22 de marzo de 2024 por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), establece en su artículo 25 (Prohibición de acceso a cargos públicos):

“No podrán optar a los cargos de elección popular previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley, ni ejercer cargos públicos, las personas que, en cualquier momento antes de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directa o indirectamente favorezcan o respalden la posición de la República Cooperativa de Guyana respecto de las reclamaciones de la República Bolivariana de Venezuela sobre el territorio de la Guayana Esequiba, incumpliendo el deber previsto en el artículo 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lesionando los principios de independencia e integridad territorial”.

Nicolás Maduro al firmar el ejecútese de la ley sobre la Guayana Esequiba expresó: “En el artículo 25, de manera taxativa y tajante, señores abogados, señores jueces, se faculta de manera expresa la prohibición de optar a cargos de elección popular o de acceso a cargos públicos a aquellas personas que hayan adoptado o que adopten conductas que directa o indirectamente favorezcan o respalden la posición de despojo de la República Cooperativa de Guyana, de su gobierno, de las transnacionales como la ExxonMobil”.

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También, en el borrador que se conoció extraoficialmente sobre la Ley contra el Fascismo, presentado y aprobado en primera discusión el 2 de abril de 2024 en la Asamblea Nacional, en su artículo 17, establece que:

“No podrán optar a los cargos de elección popular previstos en la Constitución y en la ley ni ejercer cargos públicos las personas que, en cualquier momento antes de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directamente promuevan o hagan apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares. (…)”.

Este proyecto, así como otros tantos discutidos en plenaria, no se ha publicado en el portal web de la Asamblea Nacional para el conocimiento de la ciudadanía.

En dirección opuesta a lo que dicen la Constitución y los tratados de Derechos Humanos

Tanto el proyecto de Ley contra el Fascismo, como la Ley de Defensa de la Guayana Esequiba parecen no ajustarse a lo dispuesto en el marco jurídico venezolano ni tampoco a lo previsto en los tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos.

Así la Constitución de Venezuela de 1999, en su artículo 65, señala que “no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”.

Por su parte, en el artículo 22 del también conocido como el Pacto de San José se establece que los derechos políticos (elegir o ser electo) sólo pueden se restringidos por “condena, por juez competente, en proceso penal”.

Ambas disposiciones dejan claro que solamente una condena impuesta por un juez competente, luego de un juicio penal, puede impedirle a un ciudadano votar y ser electo o participar en los asuntos públicos. Sin embargo, ninguno de los dos instrumentos legales analizados establece que la restricción sería impuesta luego de un proceso penal.

En el caso de la Ley Orgánica de Defensa de la Guayana Esequiba su artículo 26 establece que:

La impugnación de la postulación de una candidata o candidato por razones de inelegibilidad con base en el supuesto previsto en esta Ley, se interpondrá directamente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resolverá con garantía plena del debido proceso y del derecho a la defensa de la candidata o candidato impugnado”.

Lo mismo prevé la Ley contra el Fascismo, el cual en el segundo parágrafo de su artículo 17 se señala que “la impugnación de la postulación de una candidata o candidato por razones de inelegibilidad con base en el supuesto de inelegibilidad previsto en esta Ley, se interpondrá directamente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resolverá con garantía plena del debido proceso y del derecho a la defensa del candidato o candidata impugnada”.

¿Un proceso ante la Sala Constitucional equivale al juicio penal que señalan la Constitución y la Convención Americana? “No”, respondieron a Suprema Injusticia los juristas Luis Herrera Orellana y Carlos Ayala Corao.

“La Sala Constitucional por diseño no tiene ningún tipo de competencia en materia de inhabilitaciones ni tampoco tiene competencia para juzgar asuntos penales”, explicó el catedrático en Derecho Administrativo, quien denunció que las leyes analizadas no garantizan el debido proceso y la garantía del juez natural.

“La única inhabilitación permitida por la Convención (Convención Americana de Derechos Humanos) es mediante sentencia firme en juicio penal. En el sistema europeo además se ha cuestionado la inhabilitación como consecuencia automática por disposición de la ley, sin analizar la gravedad del delito y su justificación”, agregó el expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Declarar la inconstitucionalidad de leyes y decretos y, por ende, anularlos; dar el visto bueno a tratados internacionales, revisar los decretos que declaren estados de excepción, resolver colisiones entre leyes, revisar las sentencias de las demás salas del TSJ y tribunales. Estas son algunas de las 23 competencias que la ley da a la Sala Constitucional, pero ninguna de ellas le permite juzgar a personas ni restringir su libertad de alguna manera.

Un arma que las autoridades se niegan a desechar

Las inhabilitaciones, en particular las que puede imponer el Contralor General de la República, han impedido que candidatos opositores al gobierno se postulen en cargos púbicos de elección popular.

En 2011, al analizar el caso de Leopoldo López, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que la potestad prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República era contraria a los derechos humanos, por cuanto el órgano que puede imponer dichas sanciones no es un “juez competente”, ni las mismas son producto de una “condena” y hubo un “proceso penal”.

En esa ocasión el juzgado continental ordenó a Venezuela modificar la ley, una instrucción que ha sido ignorada.

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