El día que la Sala Electoral del TSJ dijo que no podía totalizar los votos de una elección

Transparencia Venezuela, 15 de agosto de 2024.  “He acudido al máximo tribunal para que la Sala Electoral proceda a avocarse en la resolución del contencioso electoral del domingo 28 de julio (…) y establezca con absoluta claridad y sentencia legal los resultados definitivos que me dan como ganador”. De esta manera Nicolás Maduro explicó, el pasado 1 de agosto, su inédita decisión de acudir al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que sea esa instancia la encargada de resolver las dudas en el anuncio de su reelección. El TSJ no tardó en atender la petición, a pesar de que con ello echó por tierra su propia jurisprudencia.

Hace más de una década, la Sala Electoral  recibió un recurso contencioso electoral, la misma figura que interpuso Maduro, de un grupo de trabajadores de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal), en el que se le solicitaba que asumiera las funciones de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del organismo y “proceda (…) a levantar el acta de totalización de escrutinios definitiva y en consecuencia (efectúe) la proclamación, juramentación y toma de posesión de los legítimos vencedores”. Esto, en virtud de que denunciaban que dicha comisión había desplegó una “actuación irregular” y había incumplido el “cronograma electoral”.

Pese a que corroboró algunos de los señalamientos, el TSJ rechazó la petición de los accionantes. ¿La razón?

“La totalización, adjudicación y proclamación constituyen actos que eventualmente podrán ser impugnados por quienes consideren afectados sus derechos e intereses, esta Sala Electoral no estima conveniente sustituirse en las atribuciones que le corresponde cumplir a la Comisión Electoral de los Empleados de Fundacomun, pues con ello se limitaría el acceso a la justicia de posibles interesados en efectuar tal impugnación al encontrarse este órgano jurisdiccional imposibilitado de revisar sus propios actos, razón por la cual resulta forzoso desechar la solicitud de sustitución formulada por la apoderada judicial de la parte recurrente”, se lee en el dictamen número 136 que la instancia dictó el 16 de octubre de 2013.

Sin embargo, aunque declaró “inadmisible” la solicitud, la instancia en esa ocasión ordenó a la Superintendencia de Cajas de Ahorros que designara cuatro nuevos miembros de la Comisión Electoral denunciada para que concluyera el proceso.

En su dictamen la Sala Electoral dejó claro que no su rol no era contabilizar votos ni adjudicar ni proclamar candidatos, pues de hacerlo aquellos que no estuvieran satisfechos y quisieran impugnar ese proceso se quedarían sin dónde acudir, porque ya la sala había adelantado opinión.


📍También te puede interesar: La Fiscalía de la CPI pide a los venezolanos que le presenten información sobre los abusos ocurridos tras elección del 28J

No es la primera vez que la Sala Electoral se desdice para favorecer al Gobierno

 

La Sala Electoral del TSJ no ha tenido reparos en el pasado para echar a la basura la jurisprudencia que ha venido construyendo, si eso es necesario para favorecer los intereses del Gobierno.

Un caso emblemático fue lo ocurrido con su decisión de suspender cautelarmente la posesión de los diputados a la Asamblea Nacional por el estado Amazonas, que fueron electos en diciembre de 2015, bajo unas denuncias de presunto fraude formuladas por el oficialismo.

Con esa resolución la Sala Electoral del TSJ rompió un criterio que venía manteniendo desde 2005, cuando dictaminó:

“El sufragio, tanto en sentido activo –elegir– como pasivo –ser elegido–, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional”.

Y en ese mismo dictamen, en el cual se respondió un amparo que los miembros electos de una junta de vecinos interpusieron contra los salientes (por cuanto los últimos se negaban a entregarles la administración del organismo) la Sala Electoral apuntó:

“La fase de ‘proclamación’, no solo debe entenderse como un pronunciamiento del órgano electoral competente sobre el conocimiento de un determinado resultado electoral, sino que, necesariamente, debe incluir la investidura del elegido, cualquiera sea la modalidad de ésta: juramentación, entrega de credencial, posesión efectiva del cargo, etc”.

Un proceso en que las irregularidades no dejan de producirse

La jurisprudencia antes mencionada fue esgrimida por el excandidato presidencial de Centrados y exvicepresidente del CNE, Enrique Márquez, para solicitar al TSJ que anule todas sus actuaciones. “La admisión (de la petición de Maduro) fue un error, pero el proceso en sí es un error gravísimo”, afirmó el dirigente.

 

 

 

Enrique Márquez denunció que hasta el momento sigue sin tener acceso al expediente y no le han permitido tener una copia del recurso contencioso electoral interpuesto por el aspirante a la reelección.

“Nos han dicho que no, que el expediente está en manos de un magistrado y que es imposible sacarlo. ¿Cómo seguir en un proceso donde no se conoce el documento del demandante? No sabemos qué solicitó, no sabemos a quién demandó”, dijo.

Y si lo anterior no fuera suficiente, el dirigente reveló que el TSJ tampoco ha aceptado los escritos que ha presentado hasta ahora.

Estas irregularidades sirvieron al político para afirmar que el inédito proceso que conduce la Sala Electoral es “están opaco como el CNE”. “Si el CNE es opaco, porque no ha querido publicar los resultados desagregados mesa por mesa, la Sala Electoral está tan opaca como el CNE al no permitir acceso a un expediente que tiene en vilo a todo el país”, zanjó.

 

 

La Fiscalía de la CPI pide a los venezolanos que le presenten información sobre los abusos ocurridos tras elección del 28J