El derecho a la información a pan y agua en el TSJ

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No hay razones para la sinrazón. Aunque la asociación civil Espacio Público intentó solicitar una información ajustándose a las exigencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Político-Administrativa consideró que el esfuerzo no fue suficiente y, nuevamente, negó este derecho a la sociedad venezolana.

Espacio Público demandó a la ministra para los Servicios Penitenciarios, Iris Varela, ante la Sala Político-Administrativa del TSJ el 13 de agosto de 2015. ¿El motivo? Jamás respondió un par de preguntas que esta ONG remitió a su despacho el 26 de enero de ese año.

Las dos interrogantes planteadas a Varela fueron las siguientes: “1) Provea un listado de la cantidad de muertos y heridos en las penitenciarías de la nación desde el 2001 al 2014; informe de manera discriminada la cantidad de muertes y heridos según las penitenciarías de cada región del Estado Venezolano y de acuerdo con el sexo (…) 2) Provea la cantidad de médicos destinados a las penitenciarías del país para atender a los privados de libertad; indique de manera discriminada la cantidad de médicos según las penitenciarías de cada región del Estado venezolano”.

De acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional, “para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho a la información, el solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere la información, así como justificar que lo pedido sea proporcional con el uso que se le pretende dar”.

Espacio Público trató de cumplir con esos requisitos. Además de plantear su derecho a ejercer la contraloría social, la ONG precisó que requería la información “para realizar informes con motivo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

Pese a los argumentos esgrimidos por Espacio Público, la Sala Político-Administrativa, en una ponencia de su magistrada-presidenta, María Carolina Ameliach Villarroel, resolvió convalidar el silencio de la ministra Varela.

En una sentencia dictada el 10 de febrero de 2016, el TSJ determinó: “si bien la parte accionante manifestó -de forma genérica- las razones y propósitos por los cuales pidió la información -con lo que, en principio, se daría cumplimiento al primer requisito exigido por el criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional antes aludido-, no fueron incorporados a los autos elementos suficientes que permitieran demostrar cómo la información requerida pueda serle de utilidad, o de qué manera pudiera influir en la mejora de la eficacia y eficiencia de la labor de la institución penitenciaria”.

El fallo demostró –una vez más- que el derecho a la información está en cautiverio y que su carcelero es el máximo juzgado del país.

Extracto de la sentencia

si bien la parte accionante manifestó -de forma genérica- las razones y propósitos por los cuales pidió la información (…) no fueron incorporados a los autos elementos suficientes que permitieran demostrar cómo la información requerida pueda serle de utilidad, o de qué manera pudiera influir en la mejora de la eficacia y eficiencia de la labor de la institución penitenciaria».

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