Transparencia Venezuela, 24 de marzo de 2020.- Pese a que la Constitución de 1999, en su artículo 26, ordena al Estado garantizar una justicia “expedita” a los ciudadanos, la celeridad jamás ha sido una característica de los tribunales. La decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de ordenar al grueso de los juzgados del país a cerrar sus puertas, en acatamiento del estado de alarma decretado por Nicolás Maduro para intentar frenar la propagación del coronavirus, no hará más que agravar el endémico retardo procesal.
La Sala Plena, en su resolución 01 firmada el 20 de marzo, ordenó que “ningún tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales”. No obstante, la medida no abarca a los tribunales penales ni impide a los demás jueces tramitar “actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes”.
En el documento, el máximo juzgado asevera que la decisión no implica el fin de las actividades y por ello insta a los distintos tribunales a tomar “las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes”.
Asimismo, se establece que en los tribunales penales, que son la mayoría (unos 700 de un total de 2000), continuarán operando en cumplimiento del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que establece que “la administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales”.
Y, por último, en la resolución se señala que los ciudadanos que consideren que alguno de sus derechos fundamentales está siendo violado o pueda ser violado de manera inminente por alguna autoridad pueden acudir a cualquier juzgado, pues “se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado”; y a la Sala Constitucional la cual permanecerá de guardia durante este “período de contingencia”, lo mismo que la Sala Electoral.
Haciendo memoria: justicia en contingencia
No obstante estas previsiones miles de procesos, incluidos los penales, se verán afectados y demorados. Así lo admiten funcionarios y ex funcionarios judiciales y también lo dejan en claro los precedentes.
“El racionamiento eléctrico impuesto en 2010, el cual obligó a reducir los horarios de los tribunales y de la Fiscalía, fue terrible en el tema penal. Muchos juicios se paralizaron, porque en la mañana se aprovecha para celebrar audiencias preliminares (donde se decide si un caso va a juicio o no) y de presentación (donde se lleva a los sospechosos de cometer un delito y con la que se inicia su investigación), pero los juicios normalmente se dan en la tarde, porque en la mañana hay que revisar si llegó el detenido, las pruebas y expertos. Cuando esta medida se levantó nos vimos con miles de juicios que se retrasaron”, admitió el exdirector de Actuación Procesal del Ministerio Público, Zair Mundaray.
No solo en 2010 las actividades en el Poder Judicial fueron alteradas, sino también en los años 2015, 2016 y en 2019, en este último debido al gran apagón nacional. Pero hay quienes que creen que en esta ocasión puede ocurrir una situación similar a la del año pasado. ¿La razón? La falta de medios y personal que afecta a esta rama del Poder Público.
“En 2010 al menos se hicieron algunos planes de contingencia para tratar de aprovechar el tiempo, pero ahora no hay nada de eso, porque ya no hay fiscales de flagrancia, audiencia y juicio y hay jueces encargados de hasta tres tribunales. A esto hay que sumarle que no hay gasolina para trasladar a los presos de las cárceles hasta las sedes judiciales”, agregó Mundaray.
En similares términos se pronunció un magistrado suplente del TSJ, quien apeló a las propias cifras. “El año pasado- 2019- en la Sala Constitucional se dictaron unas 600 sentencias, pero con (Iván) Rincón o (Luisa Estella) Morales se dictaban unas 3.000 al año”, puntualizó.
La gravedad del retardo procesal queda patente con cifras como las suministradas por organizaciones como el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), que en su informe anual correspondiente a 2018 reveló que de los 57.096 venezolanos que estaban en las cárceles 29.519 estaban en condición de procesados (63%), mientras que 17.120 (36%) ya habían sido condenados. De acuerdo a los estándares internacionales la mayoría de quienes están en las instituciones penitenciarias deberían ya haber sido enjuiciados y declarados culpables.