Transparencia Venezuela, 3 de marzo de 2021.- Diosdado Cabello reactivó su guerra contra el diario El Nacional. El diputado y primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) pidió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ajuste el monto de la condena por 1000 millones de bolívares, que en 2018 un juzgado impuso al medio de comunicación por “daño moral”, pues el parlamentario considera que en la actualidad es una cantidad “exigua”. En cuestión de días el máximo juzgado decidió atender la petición.
La decisión la adoptó la Sala de Casación Civil, en su sentencia número 01 del 1 de marzo de 2021, en la cual declaró “procedente” la solicitud de avocamiento que presentó el 29 de enero el penalista Alejandro Castillo, abogado de Cabello, para que se indexe el monto que debería pagar el medio de comunicación, según la condena que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas impuso al periódico hace casi tres años, porque El Nacional replicó informaciones de medios extranjeros sobre los presuntos nexos con el narcotráfico del dirigente chavista.
El millardo de bolívares que reclama Diosdado Cabello a El Nacional hoy equivaldría a menos de 600 dólares, por los efectos de la hiperinflación que sufre Venezuela hace varios años.
“El ataque al sistema económico del país (…) concluyó en una forzosa devaluación de nuestra moneda” en los últimos años, la cual hace que el monto fijado originalmente sea “exiguo y no compensa en lo absoluto el daño en evidencia causado por los ilícitos actos que originan la demanda”, justificó abogado del parlamentario, según se lee en el fallo.
Solo en caso de desórdenes y escandalosas violaciones
La Sala, por su parte, consideró que en este caso se cumplían los extremos legales para revisar el asunto. El artículo 107 de la Ley Orgánica del TSJ autoriza al máximo juzgado a asumir el conocimiento de algún caso que se encuentre en un despacho inferior “sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”.
¿Cuáles fueron los desórdenes y escandalosas violaciones que los magistrados vieron? “La Sala observa que se delata la violación del equilibrio procesal dada la afectación del solicitante en la ejecución del fallo, respecto a la actualización monetaria del monto condenado en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2018, toda vez que no se ha corregido de manera adecuada la suma expresada a las circunstancias económicas actuales en virtud de la tardanza en el cumplimiento de la obligación, dado que el juez de instancia que lleva el caso, no ha dado cumplimiento a los parámetros específicos de la indexación establecidos legalmente, aunado al hecho de que conforme a lo señalado en la solicitud de avocamiento, antes transcrita, en el presente caso se pone en tela de juicio las garantías para la adecuada protección de los intereses del solicitante en obtener un justo resarcimiento ordenado por la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio, situación ésta de manifiesta injusticia y evidente error judicial, que genera una inminente confusión y desorden procesal ante la sociedad, por la indebida actuación de un juez de la República de primera instancia, lo que tiene incidencia directa con el interés público o social, al trastocar y poner en tela de juicio ante la comunidad, la legalidad e institucionalidad de las actuaciones de los funcionarios y órganos del Estado venezolano”, se lee en el fallo.
Otras órdenes
El organismo rector del Poder Judicial también ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de Caracas abstenerse de tomar cualquier decisión en este caso y requirió el envío del expediente en las siguientes 48 horas a la notificación de su decisión, so pena de multarlo con hasta 200 unidades tributarias si no cumple sus instrucciones.
Diosdado Cabello inició el proceso contra “El Nacional” luego de que este medio en 2015 replicara una serie de informaciones publicadas en el diario español ABC en las que – con el testimonio de Leamsy Salazar, su exescolta- se señalaba al parlamentario de estar vinculado con el narcotráfico.
La condena judicial contradice el criterio fijado por la Relatoría Especial para Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual declaró: “La reproducción fiel de información no da lugar a responsabilidad, aún en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona. Las bases de esta doctrina se encuentran en la necesidad de la libertad de expresión e información para la existencia de una sociedad democrática”.
Doble rasero
La decisión de la Sala de Casación Civil de revisar la petición de indexación de Cabello contrasta con la que tomó la Sala Político Administrativa del TSJ en 2018. Esta instancia rechazó ajustar el monto que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo le impuso al Estado venezolano, por su responsabilidad en la muerte, en 2009, de un imputado (Carlos Fabián Rúa) mientras estaba detenido en una cárcel.
La madre de Carlos Fabián Rúa solicitó al TSJ la indexación del monto por la muerte de su hijo fijado en 800 mil bolívares, ya que en ese entonces solo eran cinco (5) dólares. En 2021 esa misma cantidad equivale a menos de medio dólar.
El TSJ rechazó modificar el monto en esa oportunidad. ¿La razón? “El daño moral no constituye una obligación de valor y por consiguiente no está sujeta a indexación”, señaló el dictamen.