Transparencia Venezuela, 16 de marzo de 2021.- ¿Hubo alguna irregularidad en las elecciones parlamentarias en Amazonas de diciembre de 2015, tal y como lo sostuvo el chavismo en su momento? El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) parece no tener la más mínima intención de responder esta duda; y prueba de ello es que cerró uno de los juicios interpuestos por el oficialismo, sin responder la pregunta, pese a que este caso le permitió levantar el cerco con el cual anuló a la Asamblea Nacional de 2015 controlada por la oposición.
La Sala Electoral, en su sentencia número 22 dictada el 10 de marzo de 2022, desechó el caso iniciado por Esteban Argelio Pérez Ramos, candidato a diputado indígena por la Región Sur, por la Fundación para la Capacitación, Integración y Dignificación del Indígena (FUNDACIDI), quien denunció que en los comicios se registró una situación “anómala” con los votos nulos.
“El candidato Ronmel Guzmanas (Romel Guzamana) (…) obtuvo la cantidad de 122.331 votos (…) contra los 94.019 (…) logrados por la candidatura por mi representada, lo que representa una diferencia de apenas 28.312 votos, un 11,28% y es el caso que la cantidad de votos nulos es de 40.312 votos, lo que equivale a 13,82%. Nótese como la cantidad de votos nulos supera ampliamente a la cantidad de votos que marcaron la diferencia entre las candidaturas del mencionado proceso electoral”, señaló, al tiempo que expuso que en dichos comicios la cantidad de sufragios inválidos fue 52% superior a la de procesos anteriores.
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La Sala Electoral ni siquiera entró a considerar los señalamientos del denunciante, sino que se escudó en el incumplimiento de un requisito procedimental para cerrar el asunto.
La sala electoral tardó 4 años en señalar que faltaba un requisito en el juicio
“Observa que en el presente caso (…) se libró el cartel de emplazamiento a los interesados en fecha 7 de noviembre de 2017 (folio 214 del expediente), con la obligación procesal de la parte recurrente de retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición, los cuales transcurrieron, así: 8, 9, 13, 14, 15, 16 y 20 de noviembre de 2017. En consecuencia, hasta el día 20 de noviembre de 2017, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la obligación procesal referida. Asimismo, observa la Sala que de la revisión de las actas del expediente, la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo señalado, por lo que vencido el lapso legal que tenía la parte recurrente para cumplir con su carga procesal, en fecha 21 de noviembre de 2017, se agregó al expediente el original del cartel de emplazamiento librado el 7 de noviembre de 2017. Considerando lo anterior y por no existir razones de orden público que justifiquen la continuación del presente procedimiento, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Carmen Eneida Alves.
Ciertamente la publicación de los carteles de emplazamiento a las partes son un trámite que las partes están obligadas a cumplir. Sin embargo, el máximo juzgado no explica en su fallo el por qué no tomó esta decisión mucho antes, si ya desde el 21 de noviembre de 2017 sabía que ese requisito no se ha cumplido. ¿Cuál fue el motivo por el cual este asunto estuvo abierto más de cuatro años después?
Sin rastro de los casos que arrebataron competencias a la Asamblea Nacional de 2015
En la Sala Electoral del TSJ aún reposan varias acciones contra las elecciones parlamentarias en Amazonas de 2015 y entre ellos destaca la acción que excandidata oficialista a diputada por la entidad selvática y exministra de Pueblos Indígenas, Nicia Maldonado, interpuso el 29 de diciembre de 2015.
Esta acción fue la que utilizó el máximo juzgado para suspender la posesión de los cargos de los parlamentarios opositores Julio Ygarza, Romel Guzamana y Nirma Guarulla.
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A partir de una medida cautelar en este caso, el TSJ edificó el llamado “desacato” mediante el cual arrebató de competencias a la Asamblea Nacional de 2015.
Nicia Maldonado denunció irregularidades en el proceso, como la supuesta compra de votos y coacción a los electores.
Sin embargo, seis años después la instancia aún no ha dado emitido un dictamen.