Después de 13 años el TSJ sigue exigiendo al IVSS que pague una indemnización a una extrabajadora

Fotografía del 16 de abril del 2023 donde se observa una sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en Caracas (Venezuela).EFE/Miguel Gutiérrez

Transparencia Venezuela, 26 de septiembre de 2024. “El juego no se acaba hasta que se acaba”. La frase nacida al fragor de un emocionante partido de la Serie Mundial de Beisbol de 1947 parece que no solo se aplica al mundo del deporte, sino también al ámbito judicial venezolano. Al menos esto es lo que revela el caso de la odontóloga Mariela Villegas Colmenares, quien en 2006 le ganó una demanda al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), pero ha tenido que esperar casi 13 años para que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se vuelva a interesar en el asunto.

En su sentencia número 577, del 25 de julio de 2024, la Sala Político Administrativa le dio diez días de despacho al IVSS que le informe si había cumplido sus órdenes de indemnizar monetariamente a Villegas Colmenares.

La decisión la adoptó el alto juzgado, porque “de la revisión de las actas que conforman el presente expediente (…) advierte que no consta en autos -hasta la presente fecha- documento o constancia que acredite las resultas del cumplimiento de las referidas decisiones dictadas por esta Sala, por lo que, se hace necesario ratificar al referido Instituto, informe a esta máxima instancia, si dio cumplimiento a los fallos antes señalados”, se lee en el fallo redactado por el magistrado Emilio Ramos González.

En este proceso la sala ha dictado al menos tres sentencias. En esta ocasión el TSJ amenaza con una multa a las autoridades del IVSS, según el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,“(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (…), sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar(…)”.


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Dos décadas batallando y ganando, pero sin lograr cobrar 

Este caso es otro ejemplo que pone en entredicho la capacidad y la disposición de la justicia venezolana para hacer lo previsto en los artículos 140 y 259 de la Constitución.

Artículo 140: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.

Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Así, el caso de Mariela Villegas Colmenares se inició en 2002 cuando presentó a la Sala Político Administrativa una demanda por indemnización por daños y perjuicios, por una enfermedad ocupacional tras exponerse a mercurio en el ambulatorio Dr. Renato Valera Aguirre, de la ciudad de Puerto Ordaz (Bolívar), en el cual venía trabajando desde finales de la década de 1980.

En 2006 el TSJ le dio la razón y condenó al IVSS, organismo al que está adscrito el centro de salud, a pagarle Bs. 80 millones por daño moral y Bs. 1,9 millones como indemnización. Este último monto debería ser indexado, según se lee en la sentencia número 1481. Dos años después el TSJ ordenó la ejecución del dictamen anterior y estableció que debían realizarse dos pagos entre 2009 y 2010 por Bs.F. 41.788.

En 2010, los abogados de la demandante volvieron al TSJ para denunciar que el IVSS. Ante ello el organismo aseguró que emitió los cheques en septiembre de 2008, pero que los anuló porque tras “un tiempo prudencial” la demandante no los retiró de su sede. El 7 de diciembre de 2010, se dictó una tercera sentencia y volvió a dar la orden al IVSS. Sin embargo, 13 años después el máximo juzgado ha constatado que la demandante no ha recibido ninguna respuesta.

Lo que ha dicho la jurisprudencia del TSJ sobre actas que no están firmadas por miembros o testigos de mesa