Transparencia Venezuela, 20 de febrero de 2019.- Luisa Ortega Díaz, destituida en 2017 por la cuestionada Constituyente, ya no despacha como Fiscal General de la República. Sin embargo, eso no ha frenado las ansias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por restringir las competencias del Ministerio Público, organismo al que le quitó el monopolio de la acción penal que la Constitución le da y autorizó a las víctimas a acusar a sus presuntos agresores sin la necesidad de que un Fiscal lo haga.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 902 del 14 de diciembre de 2018, a partir de un amparo intentado contra la decisión de la Fiscalía Superior del Zulia, instancia que avaló el sobreseimiento de una causa por hurto y robo contra tres hombres que meses antes adoptó un fiscal de instancia y que había sido rechazada por los jueces de la entidad occidental. Pese a que desechó la acción, la intérprete de la Carta Magna la anuló de oficio tras detectar en ella “una grave inconsistencia de orden constitucional” y, por ello, ordenó la repetición del proceso.
Al estudiar la actuación de los jueces que tuvieron el caso y del Ministerio Público, la Sala concluyó que ambas partes desconocieron “principios como el debido proceso, la independencia y autonomía judicial, la intangibilidad de la cosa juzgada formal y material, e igualmente el derecho a obtener la reparación de los daños sufridos por las víctima de delitos comunes”.
Con el propósito de evitar que situaciones como estas se repitan en el futuro la instancia, en el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, autorizó a las víctimas a impulsar procesos contra sus presuntos agresores aún cuando los fiscales no lo hicieran; y por ello le ordenó a todos los jueces penales “admitir la acusación particular propia de la víctima, en ausencia de acusación ejercida por el Ministerio Público, y convocar a la audiencia preliminar, sin que se corra el riesgo de ser desechada por este motivo”.
La instrucción parece ir a contracorriente de lo establecido en numeral 4 del artículo 285 de la Constitución, el cual establece que es competencia del Ministerio Público: “Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley”.
No obstante, la instancia no lo considera así. “En nuestro ordenamiento jurídico no se excluye la posibilidad de que otro sujeto procesal con gran interés sobre las resultas del proceso penal realice esa actuación en nombre propio. Todo lo contrario, el último aparte del artículo 285 constitucional indica que la atribución de competencias al Ministerio Público contenidas en esa norma, no menoscaban el ejercicio de los derechos y actuaciones que corresponden a los particulares, ello aunado a la garantía de la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho de los particulares de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) faculta suficientemente a la víctima para ejercer directamente la acción penal en los casos que sea necesario, con el objeto de evitar la impunidad y lograr la justicia sustancial”, zanjó la intérprete de la Constitución.
¿A partir de ahora qué?
Desde ahora el Ministerio Público “debe finalizar la fase preparatoria y presentar el acto conclusivo en el lapso de ocho (8) meses, a menos que la complejidad del caso amerite continuar la investigación por un tiempo adicional”. Pero se aclara que si luego de transcurrido ese plazo, así como la prórroga que el juez de Control pueda darle los fiscales no han dado este paso, y la víctima que manifieste interés en el seguir en el proceso “esté o no querellada, podrá actuar directamente, y en consecuencia, presentar acusación particular propia en delitos de acción pública, promoviendo los medios de pruebas correspondientes”.
Por su parte, en el casos de delitos menos graves (castigados con menos de 8 años de cárcel) si los fiscales no presentan acusación en los 60 días siguientes a la audiencia de imputación “la víctima podrá presentar igualmente acusación particular propia, satisfaciendo los requisitos legales; con la advertencia que, el Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control deberá conceder a la víctima la oportunidad para que presente la acusación particular”. Acto seguido le fijó un plazo de 30 días para presentar la querella, eso sí “con la asistencia de abogado” y de no hacerlo el caso se archivará.
¿Pero si la víctima acusa qué pasa? “Se celebrará la audiencia preliminar en la cual se verificará que el libelo acusatorio cumpla con los requisitos de ley, de forma y de fondo, para su admisión. En tal sentido, el Juez de Control respectivo deberá requerirle al Ministerio Público, antes de la celebración de la audiencia preliminar, la remisión inmediata del expediente contentivo de la investigación”, respondió la Sala.
¿Y las pruebas para el juicio de dónde las sacará la víctima? ¿De pagar una investigación? “En el caso de que no existieren suficientes diligencias de investigación para proponer la acusación particular propia, la víctima podrá acudir al Juzgado, para que, a través de la figura del auxilio judicial, se recaben elementos de convicción que permitan la interposición del libelo acusatorio”, señaló el máximo juzgado, el cual además indicó que el Ministerio Público, aunque no haya acusado “podrá actuar dentro del proceso penal para facilitar la evacuación de los medios de prueba que fueron admitidos en la fase preparatoria. Cualquier conflicto de intereses que se presente en esta fase entre el Ministerio Público y la víctima, deberá ser resuelto por el Juez que conozca de la causa penal”.
El fallo representa un nuevo golpe contra el Ministerio Público, el cual durante la gestión de Ortega Díaz vio como en dos ocasiones la Sala Constitucional le despojaba de competencias. La primera fue en 2015 cuando le permitió a las víctimas de violencia de género impulsar sus casos aún en contra de la opinión de los fiscales; y la segunda fue en 2017 cuando avaló que la Defensoría del Pueblo pudiera participar en investigaciones relacionadas con delitos contra los Derechos Humanos.
El cambio previsto en la sentencia era de unas propuestas que la ahora vicepresidenta Delcy Rodríguez había formulado durante su campaña para la Constituyente. “Actualmente la Constitución contempla un cuasi monopolio de la acción penal en titularidad del Ministerio Público. ¿Qué ha pasado? Que una persona se parcializa políticamente y abandona los deberes que le corresponden, que es administrar la justicia en este caso a través de la acción penal, por eso nosotros le propusimos al Presidente, como sucede en muchos sistemas en el mundo de justicia, que la titularidad de la acción penal recaiga en la víctima, porque la víctima no solamente se representa a sí misma, sino que representa a la sociedad que indirectamente es víctima”, explicó la entonces candidata en una entrevista concedida a la periodista María Lilibeth Da Corte en julio de 2017.
Hasta ahora Saab no se ha pronunciado respecto a este dictamen, el cual ha abierto un debate entre penalistas, por considerar que el mismo podría generar inseguridad jurídica y que además representa una nueva deformación del modelo penal diseñado en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).