Transparencia Venezuela, 31 de julio de 2018. A inicios de este mes de julio el presidente Nicolás Maduro aprobó una nueva prórroga al Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, un instrumento que con ligeras modificaciones ha estado vigente por dos años y medio, a pesar de violar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de no haber detenido la crisis económica.
Fue el 15 de enero de 2016, a pocos días de que la Asamblea Nacional (AN) pasara a manos de la oposición,cuando el entonces vicepresidente del Área Económica, Luis López, informó al país sobre el primer decreto de Estado de Excepción, con el nombre de “Estado de Emergencia Económica”. El texto ampliaba en gran medida las funciones del Ejecutivo con la intención de “garantizar a la población el libre acceso a los bienes, frenar la inflación y contrarrestar los efectos del dólar paralelo”.
Según lo dispuesto en los artículos 338 y 339 de la Carta Magna, un Estado de Excepción por razones económicas tiene una duración de hasta 60 días, prorrogable por un plazo igual, pero debe ser presentado ante el Parlamento para su consideración y aprobación, y ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. Justo en este último punto comenzó el desconocimiento sin descaro de la Carta Magna que se han extendido hasta hoy.
Después de debatir en plenaria el decreto de emergencia económica, la Asamblea Nacional decidió rechazar la propuesta por considerar que no planteaba una solución a la crisis económica que padece el país, y solo buscaba darle más poder al Ejecutivo. Sin embargo, el TSJ dictaminó su constitucionalidad y eso bastó para que el presidente Nicolás Maduro comenzara a ejecutarlo.
Desde entonces el Ejecutivo ha aprobado otros siete decretos de emergencia económica con sus respectivas prórrogas y para todos los casos el TSJ ha emitido sentencias que declaran su constitucionalidad.
Los decretos de emergencia económica le han permitido al Ejecutivo autorizar operaciones de comercialización en zonas fronterizas, dictar medidas especiales en materia de seguridad pública, dictar lineamientos para mecanismos expeditos de selección de contratistas, aprobar el presupuesto del Banco Central de Venezuela, y suscribir contratos de interés público, todo eso sin la aprobación del Parlamento.
Pero ¿las medidas establecidas son constitucionales o legales? Los abogados coinciden en que no. En principio porque los decretos transgreden los límites temporales establecidos en la Constitución, no fueron sometidos al control de la AN y se hicieron para anular el funcionamiento del Parlamento.
Además, los analistas coinciden en que las medidas son ilegales porque concentran en forma ambigua una gran cantidad de poder en manos del Ejecutivo, sin posibilidad de ejercer control, ni contrapesos, lo cual es contrario a los principios constitucionales.
La crisis persiste
Analistas también han alertado que ningún decreto de emergencia ha servido para frenar la crisis económica que a diario padecen los venezolanos. A pesar de que la gran opacidad que ha habido en el manejo de las cifras oficiales relacionadas con el comportamiento de las variables económicas, a los ciudadanos cada vez les cuesta más adquirir alimentos y artículos de primera necesidad.
Desde enero de 2016 hasta la fecha la variación en los precios se aceleró aún más hasta convertirse en una hiperinflación. De hecho, el Fondo Monetario Internacional calcula que a cierre de 2018 la inflación alcanzará 1.000.000%, cifras nunca antes vistas en el país.
Además, en los anaqueles desde hace mucho tiempo no se encuentran los productos básicos regulados por el Ejecutivo. Informes del Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros reportan que solo en junio escasearon 49 productos de la cesta básica.