Más que dictar una sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia le lanzó una soga a la Asamblea Nacional. “Buscan atar de pies y manos al Parlamento”, reacciona el diputado Juan Miguel Matheus (PJ-Carabobo) ante el fallo emitido este jueves 11 de febrero por el máximo juzgado del país, que avala la vigencia del decreto de emergencia económica firmado por el presidente Nicolás Maduro el viernes 15 de enero.
Atendiendo un recurso de interpretación que presentaron voceros de comunas y consejos comunales el miércoles 3 de febrero, la Sala Constitucional en una ponencia conjunta no solo dio un espaldarazo a la medida especial tomada por Maduro e improbada por la Cámara el viernes 22 de enero, sino que dictaminó lo siguiente: “El control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos (…)”.
“Los magistrados le niegan el valor jurídico al control político del Poder Legislativo. Demeritar el control político es darle una patada a la mesa. Esta sentencia puede extrapolarse a muchos otros aspectos hasta concluir que el control político de la AN no es válido en lo absoluto”, alerta Matheus, experto en Derecho Constitucional y miembro de la Comisión de Política Interior
La Sala Constitucional refuerza su posición en esta materia al señalar que el “texto fundamental prevé de forma expresa que la Asamblea Nacional puede revocar la prórroga del decreto de estado de excepción, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron, actuación que pudiera ser objeto de control de la constitucionalidad por parte de esta Sala (…)”. Es decir, los togados limitan la atribución que tiene la Cámara de evitar que la emergencia se prolongue en el tiempo.
El TSJ resolvió desaplicar por inconstitucional el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, que reza: “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia”.
“Con esta decisión queda vigente el decreto, se niega el efecto jurídico del control político de la AN, y la Sala Constitucional puede conocer y declarar la nulidad de la desaprobación. De hecho, hasta el control sobre la prórroga del decreto puede ser impugnado y conocido por la Sala. Eso es atar de pies y manos a la AN”, insiste Matheus, quien también forma parte de la comisión que analiza la última renovación del Poder Judicial llevada a cabo en diciembre de 2015.
Sin palabra
El fallo apunta que el Parlamento “no cumplió oportunamente” con el control político, pues habría tenido que pronunciarse sobre el decreto de emergencia “dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público”, según el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. La orden presidencial salió en Gaceta Oficial el 15 de enero.
Sin embargo, la Constitución indica en su artículo 339 que “el decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación (…)”.
Apoyándose en la letra de la Carta Magna, la mayoría opositora improbó la iniciativa de Maduro a los ochos días de haberla recibido, plazo que también objeta la Sala Constitucional. “El lapso máximo para su decisión es de ocho días, pero para que la Asamblea pueda pronunciarse con posterioridad a las 48 horas (…) debe cumplirse con la realización de la sesión especial”, argumentaron los magistrados.
Esta controversia que abre el TSJ parecía resuelta desde el propio 15 de enero. Ese día, luego de que Maduro presentó su memoria y cuenta, el presidente de la AN, Henry Ramos Allup, se refirió a este tema. “Usted nos ha traído hoy el decreto de emergencia económica, hay dos interpretaciones, una según la cual hay que hacer una sesión en 48 horas y despachar el asunto en 48 horas, otros dicen que son ocho días”, planteó en su respuesta al mandatario venezolano.
En cadena de radio y televisión, el Jefe de Estado se inclinó por la opción de los ochos días, razón por la cual Ramos Allup expresó: “Anuente. Contamos entonces, compañeros de la oposición, con ocho días para discutir el decreto a fondo (…) ha quedado constancia porque la anuencia es que todos pensamos que son ocho días, que es lo mejor para discutir más, y por supuesto con la prudencia del caso (…) ¡ah, bueno!, y contamos por supuesto con la anuencia del presidente Maduro”. Sentada junto al líder de la Cámara estaba la magistrada Gladys Gutiérrez, presidenta del TSJ y de la Sala Constitucional.
«Se tomó la opción de los ocho días porque el mismo Maduro dijo que eran ocho días para revisar el decreto, pero ahora resulta que el Tribunal dice otra cosa. Eso es algo muy grave”, denuncia Matheus, quien desde una perspectiva política opina que el chavismo atiza el conflicto de poderes para “desviar la atención de los problemas de la gente».
Extracto de la sentencia
la aprobación o desaprobación del decreto de estado de excepción, por parte de la Asamblea Nacional, lo afecta desde la perspectiva del control político y, por ende, lo condiciona políticamente, pero no desde la perspectiva jurídico-constitucional, pues, de lo contrario, no tendría sentido que el constituyente, en correspondencia con los principios de supremacía constitucional y del Estado Constitucional (no del otrora Estado Legislativo de Derecho), hubiere exigido, además de aquel control, el examen constitucional del mismo, por parte de esta Sala, como máxima protectora de la Constitucionalidad (vid. artículos 335 y 339 del Texto Fundamental); de allí que aquel control, sobre la base de los principios y normas mencionados, además de la autonomía del Poder Público, no invalida la tutela definitoria de la constitucionalidad (…) revisar la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente de la República, se trata de un control de la constitucionalidad automático y obligatorio que la Sala Constitucional debe ejercer incluso de oficio, lo cual puede hacer desde que se dicte y se publique en la Gaceta Oficial, y no sólo al final del lapso indicado ni sólo si no se le remite oficialmente al decreto. Por lo que afirma que el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el cual señala que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia, es, en efecto, inconstitucional, pues establece una limitación al ejercicio de sus poderes de revisión por la Sala, no autorizada en la Constitución y que quebranta la propia supremacía y protección última del Texto Fundamental (…)».