Para la Sala Constitucional, al otorgar la titularidad de los inmuebles de la Gran Mision Vivienda Venezuela las personas con menores ingresos podrían ceder ante la apetencia del mercado inmobiliario y financiero del país
Mediante sentencia 373 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inconstitucional la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) y otros Programas Habitacionales del Sector Público, sancionada por la Asamblea Nacional el 13 de abril del año en curso.
La magistrada ponente de la sentencia, Lourdes Benicia Suárez Anderson señaló que si bien los derechos de propiedad y libertad económica en Venezuela están garantizados por la Constitución, “no es la colectividad quien debe sustentar el crecimiento económico de algunos a través de la privatización de bienes construidos con recursos públicos, pero sí es un deber solidario de todos contribuir con las cargas públicas”.
La Sala destacó además la falta un “estudio de impacto económico y de consulta pública” en el cual la Asamblea Nacional debió consultar con el Ejecutivo nacional la viabilidad de la ley, requisito que fue establecido por el TSJ en la sentencia N° 269 del 21 de abril de 2016, es decir, 8 días después de la sanción a la Ley de Otorgamiento de Títulos, por lo cual dicho requisito no debía ser solicitado al presente caso.
Para los magistrados, al otorgarse gratuitamente la propiedad de las unidades habitacionales adjudicadas por el Estado a los beneficiarios de la GMVV se estaría desvirtuando el fin para el cual fueron construidas, “por cuanto se estarían privatizando los bienes inmuebles (…) en beneficio del mercado inmobiliario y el sector financiero que lo sustenta, ya que
por las propias necesidades económicas de las personas con menores ingresos podrían ceder o hipotecar las propiedades que se les adjudica sin ninguna limitación, engrosando así la apetencia del mercado inmobiliario y del mercado secundario de deuda.”
Extracto de la sentencia
En conclusión, el derecho de propiedad puede verse afectado en aras del interés social, sin que esto signifique vulneración a los principios y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…) Esto no quiere decir, que la Sala no permita la propiedad individual, por el contrario deben coexistir las distintas formas de propiedad (…) la trasferencia de la propiedad de este tipo de inmuebles debe estar sujeta a ciertas limitaciones (…) para precisamente salvaguardar la función social que tienen y evitar que se defraude la voluntad general manifestada a través de las políticas del Estado para satisfacer el acceso de todos».