Transparencia Venezuela, 7 de diciembre de 2020.– US$ 6.000.000. Ese es el monto máximo de las compras, contratos por servicios y obras que el gerente de Administración y Servicios del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Wladimir Ilich Filardi Hernández, ha podido adjudicar a dedo, sin licitación de ningún tipo, entre el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2020. Es una delegación que le otorgó el máximo juzgado, que se escudó en el Estado de Excepción y de Emergencia Económica que Nicolás Maduro impuso en enero de 2016 y que ha prorrogado por casi un lustro con el aval del organismo rector del Poder Judicial.
La comisión a Filardi figura en la resolución 2020-DELEG-001, del 5 de agosto de 2020, que emitió la junta directiva del TSJ encabezada por el magistrado Maikel Moreno, de la Sala de Casación Penal, y en la que se permite al funcionario contratar bienes, servicios y obras por hasta 200 millones de unidades para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para Contrataciones Públicas (UCAU).
Como cada UCAU– una figura creada por la cuestionada Asamblea Constituyente en la llamada Ley contra la Guerra Económica para sustituir a la Unidad Tributaria en el tema de las contrataciones del Estado- tiene un valor de 30.000 bolívares, Filardi puede firmar contratos por 6 billones de bolívares.
¿Omisiones o vicios?
La decisión, no obstante, tiene varios vicios. El primero es que la resolución apenas apareció publicada en la Gaceta Oficial el 12 de diciembre de 2020; es decir, cuatro meses después de haber sido dictada. Por eso, cuando se hace un cálculo de la cotización del dólar de ese día, según el Banco Central de Venezuela (BCV), se obtiene la cifra de 5.938.218.
La segunda anomalía tiene que ver con los motivos que la respaldan. Pese a que la directiva del TSJ apeló el artículo 101 de la Ley de Contrataciones Públicas de 2014, que reza que “excepcionalmente” se podrán hacer contrataciones directas, sin importar el monto, “cuando la máxima autoridad del contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia”, en la resolución apenas se menciona que en el máximo juzgado “se presentan requerimientos para la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras”. No se dan detalles de cuáles son dichas necesidades de bienes, servicios u obras ni en qué modo los mismos redundarán en una mejor prestación del servicio de justicia.
El artículo 101 de la Ley de Contrataciones Públicas menciona 14 supuestos por los cuales excepcionalmente los organismos públicos pueden entregar contratos sin licitación y entre ellos figura que se “trate de una emergencia comprobada” o si “se trata de contrataciones de obras, bienes o servicios requeridos para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos o actividades de interés general que hayan sido objeto de interrupción o fallas, independientemente de su recurrencia”.
Asimismo, en la resolución el TSJ recuerda que el Estado de Excepción y Emergencia Económica, que la misma instancia judicial ha avalado, estableció “un régimen especial para la adquisición de bienes y servicios esenciales para la protección del pueblo venezolano por parte de los órganos y entes del sector público”; y que el mismo es “aplicable a las contrataciones que tengan objeto la procura nacional o internacional de bienes o servicios necesarios para garantizar la salud, la alimentación y la prestación continua de los servicios y obras públicas”. No obstante, se obvió informar qué obras o bienes se requieren y por qué.
Pero no solo el gerente de Administración y Servicios del TSJ podrá entregar contratos a dedo, sino también el magistrado Maikel Moreno. El artículo 3 de la resolución señala que “la Presidencia del TSJ podrá ejercer directamente las atribuciones objeto de la presente resolución”.
Haciendo memoria
La decisión de permitir la firma de contratos sin concursos ni licitaciones abre las puertas a irregularidades administrativas y de ellas el TSJ tiene un largo historial. Entre 2005 y 2006, durante la gestión del fallecido magistrado Omar Mora Díaz, se iniciaron obras en la sede del máximo juzgado (construcción de su cerca perimetral, estacionamiento alterno y un preescolar) que fueron entregadas a dedo. En 2007 la Auditoría Interna del organismo y luego la Contraloría General de la República constataron sobreprecios, incumplimiento de plazos de entrega entre otras irregularidades.
Pese a que tanto el TSJ como la Contraloría constataron numerosas anomalías que supusieron un daño al patrimonio público ninguna medida fue impuesta a los responsables.
Casi simultáneamente, el máximo juzgado puso en marcha otro proyecto que dejó un gran hueco en sus cuentas: La Ciudad Judicial de Caracas, que se edificaría en unos antiguos almacenes ubicados en la urbanización Lebrún del municipio Sucre, estado Miranda.