Transparencia Venezuela, 14 de agosto de 2014.- El secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco, Rubén González, se convirtió el 14 de agosto de 2019 en otro venezolano que pasa a engrosar la lista de enjuiciados y condenados por tribunales militares, pese a que no porta uniforme.
El dirigente sindical fue declarado culpable por los delitos de ultraje a centinela y ultraje a la Fuerza Armada y sentenciado a cinco años y nueve meses de prisión, porque supuestamente atacó a unos efectivos de la Guardia Nacional durante una asamblea de trabajadores en las puertas de la empresa estatal en Ciudad Piar (estado Bolívar) en agosto de 2018.
El caso de González representa una clara violación a la Constitución, que en sus artículos 49 y 261 establece que “toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias” y que “la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.
Pero además esta causa también va a contracorriente de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que históricamente ha limitado el procesamiento de uniformados cuando hayan cometido delitos militares.
“Los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción”, estableció en 2001 la Sala de Casación Penal, en su sentencia 750 del 23 de octubre.
Un año después la Sala Constitucional fue más allá y en su sentencia 1256 estipuló: “Los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrándose dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo”.
Pese a esta línea fue modificada en 2005 por la Sala Penal del TSJ para permitir el enjuiciamiento del general (r) Francisco Usón, por unas declaraciones, bajo el criterio de que excepcionalmente los civiles sí pueden cometer delitos militares, en 2016 dio marcha atrás y retomó su criterio según el cual un civil no puede ser procesado por un juez verde olivo.
No obstante, González es el séptimo sindicalista que ha terminado sentado en el banquillo de los acusados en un tribunal militar desde 2012, de acuerdo a los números que maneja el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea).
Terrible tradición
Rubén González ha pasado a engrosar la lista de más de 800 venezolanos que, según la organización Foro Penal Venezolano, han terminado frente a un juez castrense solamente desde 2017.
Aunque en agosto de 2017, nada más ser designado, el fiscal general impuesto por la Constituyente, Tarek William Saab, aseguró que buscaría poner fin a esta práctica y en un primer momento esta tendencia se frenó, pero ha reaparecido.
El juzgamiento de civiles por parte de juzgados militares no es algo nuevo en Venezuela. “Los tribunales militares, adscritos al Ministerio de la Defensa, actuaron y fueron sede de la aplicación de juicios extraordinarios a centenares de ciudadanos y ciudadanas, por su presunta participación en apoyo a la guerrilla” y se denuncia que en muchos de esos procesos no se guardaron las mínimas garantías, denunció el Ministerio Público durante la gestión de Luisa Ortega Díaz en el informe publicado por que la Comisión que investigó los crímenes cometidos entre 1958 y 1999.
Organizaciones de Derechos Humanos han advertido que la justicia militar es aún menos independiente e imparcial que la ordinaria, por cuánto la máxima autoridad es el Presidente de la República en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada y que los jueces, por su condición militar, le deben obediencia y subordinación.
En el año 2000, en un caso contra Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció: “En un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales vinculados con las funciones que la ley le asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”.