Transparencia Venezuela, 25 de febrero de 2019.- La explotación de oro y otros minerales preciados en el polémico Arco Minero del Orinoco, esa zona de casi 112 mil kilómetros cuadrados en el estado Bolívar al sur de Venezuela, podrá continuar como hasta ahora, porque el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó uno de los recursos para ponerle freno a la iniciativa gubernamental que busca obtener divisas por vías distintas al petróleo.
La Sala Político Administrativa, en su sentencia número 63 del 21 de febrero de 2019, desechó, por considerar que hubo un “desistimiento tácito”, el recurso que los exministros del fallecido Hugo Chávez, Héctor Navarro, Ana Elisa Osorio y Gustavo Márquez; el general (r) Cliver Alcalá Cordones; y otros dirigentes del chavismo disidente interpusieron el 31 de mayo de 2016 contra el decreto presidencial número 2.248, con el cual Nicolás Maduro abrió las puertas para la explotación del oro en la zona.
En el dictamen redactado por la magistrada María Carolina Ameliach, la instancia judicial justificó su decisión alegando que los accionantes incumplieron con los formalismos de retirar el llamado cartel de emplazamiento dentro de los 3 días- luego de su emisión – que les da la ley y después de publicarlo en los diarios de circulación nacional en los 8 días posteriores.
Aunque ciertamente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 81, establece: “El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”, la Sala no ofreció ninguna explicación de por qué demoró casi 3 años en emitir el cartel con el cual se convoca a todo interesado en un proceso, aún sin ser el accionante o el demando, a participar en el mismo.
En el fallo la instancia informó que apenas fue el 12 de diciembre de 2018; es decir dos años y siete meses después de que el recurso de nulidad fue presentado, cuando emitió el cartel y que el lapso para retirarlo venció el 16 de enero. Este paso debería darse en cuestión de días.
La actuación de la Sala Político en este caso va contracorriente a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución, el cual no solo establece que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”, sino que además ordena al Estado a garantizar “una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
La ausencia de pronunciamiento del TSJ supone al final un aval para que continúen las explotaciones, muchas de ellas ilegales y sin ningún tipo de respeto por el medio ambiente en zonas cercanas a parques nacionales como Canaima o Roraima y de paso a la cuenca del río Caroní, la cual aporta el 70% de la energía hidroeléctrica que consume el país.
En un reportaje publicado en febrero de 2019, la agencia británica Reuters reveló que desde 2016 el Gobierno ha comprado 17 toneladas de oro valoradas en 650 millones de dólares. El oro que mineros, muchos de ellos ilegales extraen, es pagado en bolívares, pero siguiendo la cotización del dólar en el mercado negro.
El destino final de la producción serían países como Turquía, que a cambio ofrece los productos alimenticios que conforman las polémicas cajas que se reparten los Comités Locales de Producción y Abastecimiento (CLAP), de acuerdo a la misma investigación, en la cual se asegura que hasta ahora unas 23 toneladas de oro valoradas en 900 millones de dólares han salido de las bóvedas del Banco Central de Venezuela (BCV) hacia el país euroasiático.