Transparencia Venezuela, 16 de diciembre de 2021.- La investigación abierta contra el constitucionalista Allan Brewer Carías, por su presunta participación en la redacción del llamado “decreto Carmona”, no se ajustó a los estándares fijados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así lo determinó el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, instancia que ordenó a Venezuela que anule dicho proceso, así como la orden de detención que pesa sobre él desde hace más de tres lustros y que le conceda una indemnización adecuada por los daños sufridos.
“Con base en la información que tiene ante sí, el Comité encuentra que el autor ha sufrido una violación a su derecho a un recurso efectivo respecto a su derecho a un debido proceso, en particular, a acceder a un tribunal independiente”, denunció la instancia en un dictamen publicado este 15 de diciembre.
En el texto, el Comité también ordenó a las autoridades venezolanas que si consideran que hay motivos para iniciar una nueva averiguación contra Brewer Carías es necesario que tomen las medidas necesarias para asegurarse que se “cumpla con todas las garantías del debido proceso previstas en el artículo 14 del Pacto (Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y con acceso a recursos efectivos de conformidad con el artículo 2, párrafo 3”. De esta manera, desde la instancia exigieron que un eventual nuevo proceso sea conducido por fiscales y jueces imparciales y autónomos, que al señalado se le permita revisar el expediente y ejercer todos los recursos para defenderse, que se le presuma inocente y que se celebre sin dilaciones indebidas, entre otras.
El dictamen, en el cual el Comité dio 180 días al Estado venezolano para que informe las medidas que ha tomado para cumplir con su mandato, fue la respuesta a una denuncia que el jurista presentó en diciembre de 2016.
Otra raya más
El pronunciamiento supone un nuevo golpe para la justicia venezolana, pues expuso las fallas que padece como consecuencia, sobre todo, de su falta de independencia y a su sometimiento a los designios del Gobierno.
“El Comité nota que el autor demostró que todos los fiscales y los jueces que intervinieron en su causa habían sido nombrados provisoriamente, y que, tanto en los hechos como en el derecho, podían ser removidos sin causa ni procedimiento de apelación, según la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”, se lee en la resolución, en la que además se tomó nota que tres de los jueces que tuvieron el caso fueron removidos de sus puestos, tras tomar decisiones que favorecieron al jurista o al menos no fueron tan gravosas.
La instancia también fustigó la manera como distintos funcionarios, comenzando por el fallecido Hugo Chávez, condenaron anticipadamente a Brewer Carias. “Diversas autoridades públicas construyeron una presunción de culpabilidad en su contra mediante declaraciones públicas que lo declaraban culpable del delito por el cual se encontraba procesado”, denunció el organismo, que consideró que así se configuró la violación al principio de presunción de inocencia del abogado.
La resolución del Comité es de suma importancia, pues contradice lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en mayo de 2014 desestimó una querella similar contra el Estado venezolano por considerar que el Brewer Carías no agotó los recursos internos.