A días de que las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que dejaron al estado Amazonas sin representación en la Asamblea Nacional cumplan dos años, el organismo sacó de sus gavetas una de las demandas que el chavismo interpuso contra los comicios parlamentarios del 6 de diciembre de 2015 en esa entidad y la desechó, por considerar que sus accionantes habían perdido interés en la misma.
La decisión la tomó la Sala Electoral, en su sentencia número 221 del 7 de diciembre de 2017, en la cual declaró la “perención de la instancia” del recurso contencioso electoral que el 28 de diciembre de 2015 el derrotado candidato a diputado por la circunscripción 1 del estado selvático por el Partido Socialista Unido de Venezuela, Pedro Luis Cabello, interpuso contra el resultado que arrojó la victoria de la abanderada de la opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Nirma Guarulla.
El máximo juzgado, en el dictamen redactado por el magistrado Malaquías Gil, llegó a la conclusión de que el aspirante oficialista había perdido interés en el proceso, pues jamás retiró y mucho menos publicó en la prensa nacional el cartel de emplazamiento para que los interesados en participar en el juicio pudieran darse por notificados. De acuerdo al artículo 189 de la Ley Orgánica del TSJ este trámite debe darse en un plazo no mayor de “siete días de despacho” desde que la instancia judicial respectiva emite el cartel, en caso contrario el proceso muere y termina enterrado en los archivos, a menos que la instancia considere que debe analizarlo por sus implicaciones.
“En el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró en fecha 12 de enero de 2017, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en un lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25 de enero 2017. De modo, que hasta el 25 de enero de 2017, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalado”, señala el fallo, en el cual, no obstante, el TSJ no explica por qué demoró casi un año en emitir este veredicto.
Cabello, en su recurso, impugnó los resultados bajo el argumento de que el número de votos nulos en esos comicios fue “anómalo”, por cuanto fue 52,48% superior a los procesos anteriores; y que ello ponía en “duda la verdadera voluntad de los electores”, por lo que cual pidió que se repitieran las votaciones.
La decisión, sin embargo, no implica que los cuatro legisladores de Amazonas suspendidos podrán ocupar sus curules, por cuanto la decisión que el 30 de diciembre de 2015 tomó la Sala, la cual les impidió posesionarse, continúa vigente.
La resolución se produjo en medio de los diálogos que el Gobierno y la oposición mantienen en República Dominicana y en los cuales la posibilidad de la reestablecerle al Parlamento funciones a cambio de que este apruebe refinanciar la deuda externa es uno de los puntos de la agenda.