Transparencia Venezuela, 11 de julio de 2022.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el “máximo órgano rector del Poder Judicial” y, por lo tanto, sus instrucciones, así como determinados criterios jurisdiccionales, son de obligatorio cumplimiento para los demás jueces venezolanos. Sin embargo, no todos sus subalternos cumplen siempre sus órdenes de manera cabal, no es algo sorprendente. Lo que sí resulta inusual es que el TSJ, en particular su Sala Constitucional, se demore casi 3 años en darse cuenta de que un funcionario de menor jerarquía lo ha desacatado para tomar medidas ante esta situación.
En 2019 la instancia responsable de interpretar la Constitución venezolana ordenó a la jueza Octava de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, Greloisida del Valle Ojeda, que le entregara copia de un expediente relacionado con una demanda que un ciudadano interpuso años antes contra la aseguradora Zurich Seguros.
No obstante, hasta junio de 2022 la jueza no había cumplido la orden y, por ello, la Sala Constitucional del TSJ decidió ejercer la potestad sancionadora contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ y le impuso a la funcionaria una multa de 100 unidades tributarias, lo que equivale a 40 bolívares actualmente.
“Las salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”, establece la norma antes citada.
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La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en su sentencia número 245 dictada el 29 de junio de 2022 , en la cual declaró “inadmisible” la acción de amparo que el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, en nombre de Antonio Jesús Sánchez Gutiérrez, interpuso contra el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, que en 2017 rechazó una apelación contra otra resolución adoptada previamente por el despacho ahora encabezado por la jueza multada.
La Sala Constitucional del TSJ desechó el caso por considerar que el abogado accionante no entregó pruebas que demostraran que representaba a la persona que decía representar.
La Sala Constitucional es lenta para sentenciar solo en algunos casos
La lentitud con la que la Sala Constitucional del TSJ actuó contra la titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas contrasta con la rapidez que exhibió contra la Asamblea Nacional electa en 2015, cada vez que esta supuestamente incurría en un “desacato” a sus instrucciones.
Mediante más de un centenar de sentencias, el TSJ, a través de sus salas Constitucional y Electoral fundamentalmente, no dudó en vaciar de potestades al Parlamento venezolano entonces dominado por la oposición, así como anular prácticamente todas las leyes y designaciones que aprobó, bajo el argumento de que no respetó su orden de no incorporar a tres de los cuatro diputados por el estado Amazonas, cuya elección estaba (y sigue) revisando.
Según la legislación venezolana el desacato judicial solo es una falta. No obstante, la Sala Constitucional del TSJ- intérprete de la Constitución Nacional– lo ha convertido casi un en un delito y así en 2014 encarceló y destituyó a funcionarios electos como los entonces alcaldes de San Diego (Carabobo) y de San Cristóbal (Táchira), por negarse a seguir sus mandatos para frenar las protestas antigubernamentales que en ese momento se desarrollaban en sus localidades.
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