Transparencia Venezuela, 25 de enero de 2022.- Más pequeño y con menos poderes jurisdiccionales y administrativos. Así será de ahora en adelante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), gracias a la reforma exprés de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que aprobó la Asamblea Nacional electa en 2020.
En el texto aprobado el pasado 18 de enero, y que entró en vigor un día después, al ser publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.684, se redujo de 32 a 20 el número de magistrados.
Con esta reducción se volvió al modelo que estuvo vigente hasta el año 2004, cuando el chavismo aprovechando la mínima mayoría que tenía en el Parlamento de entonces decidió incorporar 12 nuevos magistrados y así no solo romper la situación de empate técnico que había en el máximo juzgado en ese momento, sino evitar nuevos fallos como el que exoneró a los generales y almirantes que participaron en los sucesos de abril de 2002.
En el texto aprobado el pasado 18 de enero, y que entró en vigor un día después, al ser publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.684, se redujo de 32 a 20 el número de magistrados.
Ambos objetivos se lograron y prueba de ello es que desde 2005 hasta 2014 las salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral no dictaron una sola sentencia que fuera en contra de los intereses del Gobierno. Así lo arrojó un estudio elaborado por la organización Un Estado de Derecho, para el cual fueron revisaron 45.474 sentencias en las salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral en esos nueve años
En la exposición de motivos de la reforma se justifica el recorte en el número de magistrados, alegando que esto permitirá “dar un mejor manejo a las salas”. Este mismo argumento fue aducido por el chavismo para justificar la ampliación 18 años atrás.
No obstante, el tiempo ha comprobado que el aumento de la cifra de miembros del máximo juzgado no ha hecho al TSJ más eficiente. Prueba de ello es que en diciembre pasado la Sala Político Administrativa reactivó casos que tenían décadas engavetados, tal y como lo reveló una investigación de Suprema Injusticia.
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La reforma de la Ley del TSJ deja al tribunal con menos poderes
Pero la reforma a la Ley del TSJ aprobada por unanimidad por la Asamblea Nacional no solo redujo el número de magistrados, sino también sus facultades.
Así, en el artículo 25 modificado se le cierra las puertas a que la Sala Constitucional continúe legislando mediante sus sentencias. “La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes”, se lee en un nuevo parágrafo agregado a la disposición, en el cual se prosigue señalando que en caso de que algún fallo dé pie a “una modificación legislativa”, entonces la instancia “deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar”.
Con esta medida el Parlamento parece que quiere evitar que la Sala Constitucional se vuelve a arrogar la potestad de reescribir leyes, como ya lo ha hecho en los casos de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, del Código de Ética del Juez Venezolano y más recientemente de la Ley de Tierras o del Código Civil. En algunas ocasiones el comportamiento de la Sala provocó choques y enfrentamientos con la Asamblea Nacional, como cuando en 2007 el entonces diputado Carlos Escarrá pidió que algunos de los magistrados de la Sala fueran encarcelados por usurpar funciones del Legislativo.
Pero no es solo la Sala Constitucional la que ve disminuidas sus funciones jurisdiccionales, sino que la Sala Plena del TSJ también ha visto recortadas sus potestades administrativas. Así en los artículos 81 y 83 del texto los diputados arrebataron al máximo juzgado la potestad de nombrar al Inspector General de Tribunales y al Director de la Escuela Nacional de la Magistratura. En las normas se establece que los titulares de ambas instancias no podrán ser magistrados.
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Asimismo, la reforma obliga al TSJ a designar a los jueces de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 255 constitucional, lo cual le debería cerrar las puertas a que la Comisión Judicial continúe nombrando a estos funcionarios a dedo. Desde el año 2007 el TSJ no convoca un solo concurso para designar jueces y la Comisión Judicial ha asumido la tarea de nombrar a estos funcionarios, de manera temporal, accidental o provisional. De los más de 2.000 jueces que hay en Venezuela para abril de 2019 al menos 85,3% de ellos no se habían hecho con sus puestos según lo previsto en la Constitución ; y, por lo tanto, la Comisión Judicial los puede destituir de un momento a otro sin ningún tipo de procedimiento que garantice su derecho a la defensa; esto los hace vulnerables a interferencias y presiones externas.
Asegurando el control
Pese a que el oficialismo presentó esta modificación como un intento por “reinstitucionalizar” el Estado, en la reforma a la Ley del TSJ se mantienen las disposiciones que han permitido al chavismo cooptar y controlar al máximo juzgado del país.
DIPUTADOS CHAVISTAS QUE LLEGARON AL TSJ
- Luis Velásquez Alvaray
- Luis Franceschi
- Malaquías Gil
- Juan José Mendoza
- Calixto Ortega
- Christian Zerpa
Así, en el artículo 65 la Asamblea Nacional mantuvo que la mayoría de los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales serán diputados (11 de 21), con lo cual se asegura el control político del proceso de nombramiento de los magistrados, tal y como viene ocurriendo desde el año 2004.
Este control ha permitido que diputados chavistas como Luis Velásquez Alvaray, Luis Franceschi, Malaquías Gil, Juan José Mendoza, Calixto Ortega y Christian Zerpa, así como exembajadores como Gladys Gutiérrez y Jhanett Madriz, funcionarios como el exfiscal general militar Eladio Aponte Aponte e incluso parientes de altos cargos del chavismo aterrizaran en el TSJ. Todo ello habría sido muy difícil si el comité evaluador hubiera estado integrado por miembros de la sociedad civil y si la elección se hubiera hecho siempre por mayoría calificada, tal y como manda el artículo 270 de la Constitución.
La única salvedad de la reforma es que, a partir de ahora, las designaciones de los magistrados se realizarán con una mayoría calificada de 2/3 partes de los diputados.