Aquí 3 fallas del portal del TSJ: Sentencias que “desaparecen”, retrasos en la publicación y fallos anunciados sin numeración

Transparencia Venezuela, 18 de enero de 2024.-  El Poder Judicial fue uno de los primeros organismos estatales de Venezuela en incursionar en el llamado ciberespacio, gracias a un programa de modernización que la extinta Corte Suprema de Justicia firmó con el Banco Mundial. De hecho, durante los primeros años del nuevo siglo, el novísimo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) exhibía con orgullo ser de los pocos máximos juzgados en la región cuyas decisiones estaban disponibles al público prácticamente al momento de ser adoptadas. Incluso en 2001, a través de su sentencia número 982 la Sala Constitucional, declaró que su portal www.tsj.gob.ve era un “medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial”. 

También en el artículo 126 de la Ley Orgánica del TSJ se establece que “las publicaciones contenidas en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela tendrán fuerza de documento público, sin perjuicio de que los actos en ella contenidos gocen de autenticidad a partir de su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia o en el expediente por parte de la Secretaría de la Sala correspondiente”. 

Sin embargo, con el paso del tiempo el papel del portal del TSJ ha ido cambiando. Una revisión de Suprema Injusticia reveló una serie de fallas que ponen en duda la confiabilidad de la página web. Aquí se exponen tres de esas fallas: 

  1. Sentencias del TSJ que desaparecen de la web 

El 21 de diciembre de 2023 la Sala Constitucional del TSJ anunció que había dictado 24 sentencias cuyo extracto podía leerse en el portal web del ente. Sin embargo, días después una de ellas dejó de estar disponible. Los campos relacionados con su número de expediente, las partes y la decisión fueron rellenados con equis. 

* Sentencia 2095 sin información. 

El seguimiento realizado constantemente por Suprema Injusticia a la página web del TSJ permitió revisar la sentencia número 2095, antes de que desapareciera de la web. El fallo estaba relacionado con el expediente 23-1190 y se trataba de una respuesta a una acción de amparo constitucional que interpuso Elita del Valle Zacarias Díaz, suegra del exministro de Transporte, Haiman El Troudi. 

La información revisada por Transparencia Venezuela indica que en este caso la Sala Constitucional ordenó a la presidenta del Circuito Judicial Penal de Caracas que “informe a esta Sala si se ha dado cumplimiento a las medidas dictadas por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de ese circuito y decreta de oficio medida cautelar innominada consistente en ordenar al Juzgado 21 de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo circuito judicial penal que se abstenga de expedir autorizaciones de salida del país a los ciudadanos Domingo Arnaldo Amaro Rangel, María Emilia Chacón de Amaro y Elías José Amaro Rangel”. 

Según el anuncio hecho en diciembre en el portal del TSJ, que hasta el momento de redactar este reporte había “desaparecido”, el dictamen fue redactado por la magistrada Tania D’Amelio. 

Zacarías Díaz inició un proceso judicial por estafa gravada, captación indebida y asociación contra el matrimonio conformado por Domingo Amaro y María Emilia de Amaro y contra el hermano del primero. ¿El motivo? A principios de 2017 Domingo Amaro le ofreció a la denunciante un apartamento de 578 metros cuadrados, ubicado en la calle Salustiano Olózaga, de Madrid, España por un valor de 3 millones de euros. Según el relato, la suegra del exministro pagó por la propiedad, pero los vendedores jamás le entregaron ningún documento. En virtud de ello inició averiguaciones y descubrió que el vendedor había hipotecado y vendido el apartamento.  

Por las fechas en las que la Zacarías quiso hacerse con el apartamento en Madrid el Ministerio Público entonces dirigido por Luisa Ortega Díaz la citó a ella y a su hija, María Eugenia Baptista Zacarías, por estar presuntamente involucradas en el caso de los sobornos pagados por la constructora brasileña Odebrecht para hacerse con contratos mil millonarios en Venezuela. No obstante, la destitución de Ortega Díaz por parte de la cuestionada y ya extinta Asamblea Nacional Constituyente paralizó las averiguaciones. 

Tal como sucede con la sentencia número 2095, del 21 de diciembre, fallos publicados por la Sala Constitucional los días 12, 15 y 18 del mismo mes tampoco están disponibles, como se ve en las capturas de pantalla que se muestran a continuación.  

*Sentencias de la Sala Constitucional del 12 de diciembre 2023. 
*Sentencias de la Sala Constitucional del 15 de diciembre 2023. 

*Sentencias de la Sala Constitucional del 18 de diciembre 2023.

Estas fallas se vienen registrando en el portal del TSJ desde hace varios meses. La sentencia 1411 publicada el 11 de octubre tampoco puede ser consultada en línea, como se muestra en la siguiente imagen. 

*Sentencias de la Sala Constitucional del 11 de octubre de 2023.

2- El TSJ tarda en publicar sus sentencias en la web, incluso años  

Pese a que el objetivo del portal web es “permitir el acceso de todos los ciudadanos a la administración de justicia, especialmente a aquellas personas que, como el demandante, viven en el interior de la República”, tal y como dictaminó la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 1.336 de 2001, lo cierto es que propósito no se está cumpliendo, porque el máximo juzgado no está publicando sus fallos tan pronto como los dicta. 

Suprema Injusticia contabilizó que de los 412 fallos que la Sala Constitucional anunció en diciembre de 2023, al menos 172 (42%) no habían sido publicados al 18 de enero de 2024. 

Casos más graves son aquellos relacionados con los procesos seguidos contra los diputados de la Asamblea Nacional electa en 2015. Así, por ejemplo, a lo largo de 2019 la Sala Plena del TSJ aceptó las solicitudes que le hizo el fiscal general impuesto por la cuestionada Constituyente, Tarek William Saab; y autorizó a través de sus sentencias número 18, 19, 20, 33, 57, 58 y 65 el procesamiento de decenas de legisladores opositores por delitos de traición a la patria, conspiración y rebelión. 

Casi un lustro después el texto de esas sentencias aún no ha sido publicado en el portal del TSJ.

¿Por qué es importante la publicación de los fallos de cualquier tribunal? La publicación de las sentencias por parte de los jueces es un trámite fundamental, pues es a través de esos actos que ellos hablan. Asimismo, este formalismo es imprescindible para otros actos frente al Poder Judicial venezolano, tales como las apelaciones, la casación o recursos de revisión ante la Sala Constitucional. 

No obstante, para poder realizar cualquiera de las acciones antes mencionadas es necesario que se haya publicado el fallo contra el que se va a actuar. Así, por ejemplo, el artículo445 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala que “el recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código”.  

Por su parte, la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 7 del año 2000 estableció que para tramitar cualquier apelación contra un fallo es necesario “copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante, en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia”. 

Pero el TSJ no solo se está demorando en publicar en su sitio web los textos íntegros de sus sentencias, sino también otros actos como las cuentas, las cuales fungen como libro diario y, por lo tanto, son el registro de las actividades diarias del organismo. Las resoluciones donde la Comisión Judicial designa o destituye a los jueces también dejaron de ser publicadas hace años. 

3- Un portal lejos de lo que establece la ley 

Las fallas arriba mencionadas van a contracorriente de lo dispuesto en la Ley de Infogobierno, la cual en su artículo 6 obliga a los organismos públicos a utilizar las tecnologías de la información en su “gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman, en sus relaciones con las personas y el Poder Popular”. 

Por su parte, en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 8 del mismo instrumento prevé que las personas tienen derecho a “acceder a la información pública a través de medios electrónicos, con igual grado de confiabilidad y seguridad que la proporcionada por los medios tradicionales”; a “acceder electrónicamente a los expedientes que tramiten en el estado en que éstos se encuentren” y a “obtener copias de los documentos electrónicos que formen parte de los procedimientos en los cuales se tenga la condición de interesado”. 

Por último, el artículo 18 del texto obliga a los organismos públicos a tener portales electrónicos, los cuales deben estar regidos por los principios de “integridad, veracidad y actualización”. 

La Sala Constitucional anuncia cientos de sentencias, pero no publica los textos de todas ellas todavía