No obstante lo anterior, esta sentencia es un capítulo más del catálogo de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia que evidencian, además de una relación filial con el Poder Ejecutivo, un tratamiento de los Derechos Humanos desde la óptica del poder y no desde la persona, como centro del quehacer estatal.
En efecto, conviene señalar que la Constitución de 1999 le confiere atribuciones a la Asamblea Nacional de control político por la propia naturaleza de su composición al ser el resultado de la decisión del electorado, naturaleza que, si bien comparte con el Poder Ejecutivo, se distingue inmediatamente en que su función es deliberativa, legislativa y contralora. No son otras sino estas las atribuciones más importantes de la Asamblea Nacional.
Por ello conviene tener en cuenta que el decreto de Estado de Emergencia Económica que declara constitucional el Tribunal Supremo de Justicia, versa principalmente sobre Derechos Humanos y dada la gravedad de tal materia, es de interpretación y de ejercicio restrictivo, lo que lo hace natural objeto del control de la Asamblea Nacional, la cual se pronunció, razonadamente, negando su aprobación.
De ahí que el Tribunal Supremo de Justicia altere el texto constitucional y la ley en la materia al señalar que el “(…) control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos”, comprometiendo entonces, de aquí en adelante, toda función constitucional de la Asamblea Nacional, siendo que por el contrario, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción, el máximo tribunal no debía omitir pronunciamiento alguno, por cuanto la Asamblea Nacional lo había desaprobado, se insiste, motivadamente.
Esta circunstancia hace razonable pensar que, en efecto, es necesario revisar la aplicabilidad de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos, en razón de: a) la alteración del texto constitucional y de la ley en esta materia; b) el contenido del Decreto de Estado de Emergencia Económico aprobado que trata sobre la restricción de Derechos Humanos, y; c) su impacto negativo en la institucionalidad democrática del país por cuanto genera una inseguridad jurídica cuyos resultados son, de momento, insospechados.
En atención a lo anterior, debe medirse el impacto de considerar a la Asamblea Nacional, desde la visión que propone la sentencia N° 4 del 20 de enero de 2016, cuando mucho, como un “grupo de presión”, que es invisibilizado no solo por lo mediático oficial, sino en su rol jurídico-político que el propio constituyente de 1999 le atribuyó y que fue respaldado en las pasadas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015. Esta circunstancia es de las actuaciones más desestabilizadoras posibles en los países y naciones que aspiren a la democracia efectiva y real.
De allí que ahora mismo resulta indispensable que los ciudadanos puedan manejar con detalle las implicaciones y alcances de esta sentencia, no solo en lo que aborda, sino en el precedente que instituye y que exige de los propios parlamentarios una función didáctica con su propio electorado y un interés genuino de todos en alzar la mirada de las realidades inmediatas como la escases de numerosos productos de la cesta básica o la inseguridad que copan la actividad cotidiana.
Finalmente, este nuevo capítulo judicial ni supone el último, ni tampoco el cierre definitivo de las alternativas democráticas con los que cuenta la sociedad venezolana, para el rescate de la institucionalidad real del país y un efectivo control y transparencia de la gestión pública.
Mauricio R. Pernía-Reyes
San Cristóbal, 12 de febrero de 2016.