A la magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, actual presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no le gustan los curiosos ni los preguntones. Al menos esta es la sensación que deja revisar algunas de las sentencias que ha dictado desde que en enero de 2013 llegó al máximo juzgado, luego de la jubilación en diciembre, por culminación de período, de los magistrados Levis Ignacio Zerpa y Yolanda Jaimes Guerrero.
La funcionaria, que en diciembre de 2014 fue ungida como magistrada titular por la anterior Asamblea Nacional, ha rechazado todas las demandas por abstención o carencia que diputados, organizaciones de Derechos Humanos o particulares han llevado al alto tribunal.
El 3 de agosto de 2016, en su sentencia 858, rechazó la querella que los diputados opositores Alfonso Marquina, Carlos Michelangelli, María Martínez, José Guerra, Sergio Vergara y Rafael Guzmán interpusieron en febrero contra el Banco Central de Venezuela (BCV) por no publicar los datos de la inflación correspondientes a 2015. Desechó esta petición alegando que el instituto emisor sí cumplió con esa obligación en diciembre de 2015, pero no reparó en el detalle de que lo hizo fuera de los lapsos ordenados por sus propias normativas, las cuales le ordenan hacerlo en los primeros cinco días de cada mes.
Días antes, en su fallo 816, rechazó una apelación que interpusieron las organizaciones Espacio Público, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y Colegio Nacional de Periodistas (CNP) en febrero de 2013 contra un fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que descartó ordenarle al Director de Actuación Procesal del Ministerio Público que les informara sobre la cantidad de casos de agresiones a periodistas y el estatus de los mismos.
Pese a que reconoció que las organizaciones podían solicitar la información, rechazó ordenarle al despacho dirigido por la fiscal general Luisa Ortega Díaz que se las suministrara, por cuanto las razones que esgrimieron para tenerla (hacerle seguimiento a los casos y evitar que nuevas agresiones ocurran) “resultan insuficientes y no justifican en modo alguno que la información requerida era proporcional con el uso que se le pretendía dar”.
La misma razón dio en su sentencia 682 para negarse a ordenarle al Ministerio de Infraestructuras que informe sobre el avance de obras como la construcción de las líneas 5 y 2 de los metros de Caracas y de Los Teques, el segundo puente sobre el Lago de Maracaibo, el tercer puente sobre el río Orinoco, y sobre la construcción de más de 3.500 viviendas en distintos estados del país. Todos estos contratos fueron otorgados a la empresa Odebrecht, cuyos máximos directivos terminaron en prisión por sobornos para hacerse con obras en Brasil.
Los nexos de Ameliach con el gobernador de Carabobo y dirigente nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Francisco Ameliach Orta, de quien es primo, la favorecieron. “L a Ley del TSJ solo prohíbe que sean magistrados los esposos o esposas de magistrados o sus parejas, así como quienes tengan segundo grado de consanguineidad o tercero de afinidad con el Presidente de la República, el Vicepresidente, ministros, el Fiscal General, el Defensor del Pueblo, rectores del Consejo Nacional Electoral o el Procurador, pero no menciona a los gobernadores”, recordaron desde el máximo juzgado al citar los numerales 5 y 6 del artículo 37 de la ley que regula a ese organismo.
Juan Francisco Alonso
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