Transparencia Venezuela, 2 de noviembre de 2021.- Álex Saab Morán sigue enfrentando una posible condena de hasta 20 años, pese a que el juez del Distrito Sur de Florida Robert Scola aprobó la solicitud de Fiscalía de eliminar 7 de los 8 cargos en su contra, un compromiso asumido entre las autoridades caboverdianas y la justicia estadounidense de acuerdo lo estipulado en el derecho internacional, pues el acusado no puede ser condenado a una pena superior a la máxima prevista en el país que acuerda la entrega, en este caso Cabo Verde.
La eliminación de los cargos, entonces, no tiene nada que ver con falta de pruebas en el proceso, que aún no ha empezado, ni con información que haya ofrecido Álex Saab Morán a la justicia de Estados Unidos.
“El 7 de septiembre de 2020, durante el proceso de extradición, los Estados Unidos enviaron una garantía a través de los canales diplomáticos a la República de Cabo Verde de que los Estados Unidos no perseguirán ni castigarán al acusado ALEX NAIN SAAB MORAN por más de un solo cargo de la acusación, con el fin de cumplir con la ley de Cabo Verde en lo que respecta a la pena máxima de prisión.”, se lee en el documento oficial de la Fiscalía.
El acuerdo fue reseñado por los medios en su momento y garantiza que Álex Saab Morán no sería condenado a cadena perpetua, ni a pena de muerte.
Aunque Cabo Verde no tiene acuerdo bilateral de extradición con Estados Unidos, ese país está vinculado a las convenciones de las Naciones Unidas que lo obligaban a cumplir con la solicitud de extradición si la ´presenta otro Estado.
Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción |
Artículo 44 sobre extradición |
“El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención en el caso de que la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo (…).” “Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como causa de extradición entre ellos. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras cosas, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición”. |
¿Qué dice la ley en Estados Unidos sobre la pena de conspiración para blanquear?
El estatus judicial del empresario colombiano lo coloca frente a un solo por un cargo: conspiración para lavar dinero, que tiene una pena máxima de 20 años de prisión, en una causa que involucra el blanqueo de USD 350.000.000.
Código Penal de Estados Unidos |
Título 18, sección 1956, letra h |
“Toda persona que conspire para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 estará sujeta a las mismas penas prescritas para el delito cuya comisión fue objeto de la conspiración”. Con respecto a la pena, el ordenamiento estadounidense establece: “ (…) será condenado a una multa de no más de $ 500,000 o el doble del valor de la propiedad involucrada en la transacción, lo que sea mayor, o prisión por no más de veinte años, o ambos. A los efectos de este párrafo, se considerará que una transacción financiera es aquella que involucra el producto de una actividad ilícita especificada si es parte de un conjunto de transacciones paralelas o dependientes, cualquiera de las cuales involucra el producto de una actividad ilícita especificada, y todos los que forman parte de un plan o arreglo único.” |
Nueva fecha
Saab Morán solicitó este 1 de noviembre la postergación de su audiencia, por lo que el nuevo acto judicial será el 15 de noviembre.
También se le concedió su derecho a no acudir ni en persona, ni a través de video llamada, a esa audiencia de lectura de cargos, en el que debe informar al tribunal si se declara o no culpable.
Además de esta causa por el lavado de al menos USD 350.000.000, a menos de una semana de haber pisado territorio de Estados Unidos, fue presentada una acusación que involucra a personas cercanas al empresario Álex Saab, como su socio Álvaro Pulido Vargas (Germán Enrique Rubio Salas, alias “Cuchi”) y a José Gregorio Vielma Mora, venezolano, exgobernador del estado Táchira y exjefe del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Saab Morán suscribió un documento renunciando a su derecho de estar en la audiencia en la que será notificado del cargo del delito del que se le acusa (Documento 1 – Álex Saab.)
“Además, entiendo que tengo derecho a renunciar a mi comparecencia en la audiencia de lectura de cargos y, habiendo consultado con mi abogado, Henry P. Bell, renuncio a mi derecho a estar presente en la audiencia tanto en persona como por vídeo y autorizo a mi abogado a comunicar lo mismo al Tribunal en mi nombre”, se lee en el documento.
Otros expedientes en EEUU
El procesamiento de Álex Saab, reconocido como colaborador del gobierno venezolano por el mismo Nicolás Maduro, aún no empieza. Además de esta causa por el lavado de al menos USD 350.000.000, a menos de una semana de haber pisado territorio de Estados Unidos, fue presentada una acusación que involucra a personas cercanas al empresario Álex Saab, como su socio Álvaro Pulido Vargas (Germán Enrique Rubio Salas, alias “Cuchi”) y a José Gregorio Vielma Mora, venezolano, exgobernador del estado Táchira y exjefe del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
En el caso no es señalado directamente Álex Saab, aunque fuentes señalan que en este expediente el empresario sería el “conspirador 1”, a lo que se agrega que su principal socio en negocios en varios países del mundo, Álvaro Pulido Vargas, es uno de los acusados.
Se trata de un esquema similar al investigado en otros países: la firma de contratos con organismos del gobierno venezolano para importar y distribuir cajas de alimentos y medicamentos en Venezuela a través de CLAP, que implicaría el pago de sobornos a funcionarios venezolanos, incluido Vielma Mora. Se señala en la acusación que los implicados habrían inflado el precio de los productos para pagar los sobornos y enriquecerse y que entre 2015 y 2020 supuestamente recibieron USD 1.600.000.000 del patrimonio público venezolano.
Según los fiscales, menos USD 180.000.000 fueron transferidos a los Estados Unidos desde cuentas bancarias en Antigua, Emiratos Árabes Unidos y otros países.
Los otros señalados son los colombianos Emmanuel Enrique Rubio González (hijo de Pulido Vargas o Germán Rubio), Carlos Rolando Lizcano Manrique y la venezolana Ana Guillermo Luis. Todos enfrentan cinco cargos de conspiración para cometer blanqueo de dinero y cuatro cargos de blanqueo de dinero. Inicialmente, la pena máxima que enfrentarían sería de 100 años de prisión.