Álex Saab: con un pie en EEUU tras ratificación de su extradición

Transparencia Venezuela, 8 de septiembre de 2021.- Las 122 páginas, más una introducción, que presentaron los abogados de Álex Saab ante el Tribunal Constitucional de Cabo Verde, para que se declarara la inconstitucionalidad de la decisión que aprobó su extradición a EEUU, no sirvieron de nada. De esta manera, quedaría vigente la sentencia que acordó la entrega del empresario a las autoridades estadounidenses, para que enfrente el proceso por presunto lavado de dinero proveniente de hechos de corrupción que habrían sido cometidos en Venezuela.

La decisión de los jueces José Pina Delgado, Arístides R. Lima, João Pinto Semedo echó por tierra la argumentación de la defensa de Saab esgrimida en el recurso de revisión concreta de la constitucionalidad de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, emitida el 16 de marzo de 2021, que autorizó la extradición a EEUU del colombiano detenido en Cabo Verde, quien ha sido considerado pieza fundamental en la desarticulación de una supuesta red trasnacional que se aprovechó del patrimonio público venezolano.

Según el argumento principal de la defensa en los procesos que acordaron la entrega del colombiano a EEUU, tramitados por el Tribunal de Apelación de Barlavento y el Tribunal Supremo de Justicia, “se aplicaron normas inconstitucionales o, alternativamente, se produjo una negativa a aplicar normas infraconstitucionales por razones de inconstitucionalidad”.

¿Qué pidieron los abogados de Álex Saab?

Los alegatos de la defensa de Álex Saab que fueron rechazados son:

  1. Que no se procedió a la notificación personal al extraditado de la solicitud de extradición y al auto de admisión de la misma”.
  2. Que no se realizó un juicio presencial con audiencia del extraditado a pesar de la solicitud de medidas de investigación y producción de pruebas por parte del extraditado»
  3. Según la defensa de Saab esta era la violación más grave porque “se impidió al recurrente demostrar que los hechos imputados no son constitutivos de delito en el ordenamiento jurídico caboverdiano, vulnerando el principio de doble incriminación, y que la decisión del TSJ admite, sin impugnar y vulnerando las normas de aplicación del derecho penal en el espacio, a su juicio, que el derecho estadounidense sería aplicable a todos los hechos imputados al recurrente, incluidas las que constituyen un delito precedente al delito de blanqueo de capitales”, se lee en el texto de la sentencia del Tribunal Constitucional de Cabo Verde.
  4. La no realización de las medidas de prueba solicitadas por el extraditado.
  5. La ilegalidad de la detención porque no habría orden de detención formal y estaría basada en una solicitud informal de un cuerpo policial de origen convencional, sin la debida ratificación, promulgación y publicación».
  6. Violación del principio de especialidad y de extradición por razones políticas.
  7. Que sería extraditado a un país donde existe la cadena perpetua y la pena de muerte.
  8. Que se desconoció la “inmunidad” diplomática de Saab.
  9. El desconocimiento del pronunciamiento del el Tribunal de Justicia de la CEDEAO ( que en marzo de 2021 declaró ilegal la detención de Álex Saab)

Todo fue desestimado

En la decisión del Tribunal Constitucional se acordó rechazar por unanimidad el argumento de la defensa que calificaba de inconstitucional el hecho de que Saab no fue informado de manera inmediata sobre las razones de su detención.

Se decidió “no conocer la cuestión relacionada con “la interpretación que se hizo del artículo 17 de la LCJ, según la cual la extradición que se autoriza es para que el extraditado sea sometido a un proceso penal por uno solo de los delitos que se le imputan, de acuerdo con la garantía ofrecida por el Estado requirente, por supuesta incongruencia con la Constitución”.

También acordó “no entrar a conocer” el asunto referido a que “la extradición se concede a un Estado en el que se aplica la pena de muerte y la cadena perpetua cuando la garantía la da su embajada y no un acto irrevocable y vinculante para sus tribunales y otras entidades, por supuesta incompatibilidad con la Constitución”

Se acordó, además, que no es inconstitucional que el señalado no fue notificado personalmente del trámite de extradición “bastando con que sea notificado al apoderado”. De igual manera, se ratificó que Saab no es reconocido como “Enviado Especial” del gobierno venezolano y la legalidad del procedimiento de detención a través de Interpol.

Se confirma, según se lee en el fallo, que “una persona puede ser detenida a efectos de extradición, sin la exigencia de una orden judicial, siendo suficiente que esté en posesión de información oficial que legitime su detención.” Además, que “la información para la detención de una persona puede llegar a conocimiento de las autoridades por cualquier medio admitido en la legislación caboverdiana, si hay urgencia y peligro en la demora por cualquier medio de telecomunicación, como se deriva del artículo 269 del CPP, seguido de la confirmación por orden judicial”.

Los jueces acordaron que la constitucionalidad del criterio según el cual “es posible la renuncia a la reciprocidad en cualquier forma de cooperación judicial internacional, incluida la extradición”.

También, por unanimidad, acordaron “no declarar la inconstitucionalidad de la norma derivada del artículo 55, párrafo 2, y de la parte final del artículo 46, párrafo 3, de la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal, según la cual El extraditado tiene derecho a formular oposición; sin embargo, a pesar de la solicitud de prueba testimonial, la oposición solo puede fundarse en que no es la persona reclamada o en que no se han cumplido los requisitos de la extradición”

Se lee en el texto de la decisión del Tribunal Constitucional de Cabo Verde: “Por mayoría, no declarar la inconstitucionalidad de la norma hipotética derivada del artículo 56, párrafo segundo, de la Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal Internacional en Materia Penal, según el cual la tramitación del procedimiento de extradición pasiva no exige que el juicio en Apelación, como tribunal de primera instancia y no de apelación, se celebre en una audiencia, sino en una conferencia, en la medida en que la ley no determina, ni directa ni indirectamente, que el extraditado sea oído en una segunda audiencia ante el juez.

En relación a la solicitud de otras instancias, como el CEDEAO (Comunidad Económica de los Estados del África Occidental) se afirma en el fallo: “ Confirmar por unanimidad y declarar inconstitucional la norma hipotética derivada de los artículos 15, número 4, y 34, 89 y 90 del Tratado Constitutivo de la CEDEAO y de los Protocolos relativos al Tribunal de Justicia de la CEDEAO de 1991 y 2005, que determinaría el cumplimiento de una decisión del Tribunal de Justicia de la CEDEAO, que el Tribunal Supremo de Justicia se negó a aplicar, por incoherencia con el principio de soberanía nacional, con las normas constitucionales sobre la vinculación del Estado de Cabo Verde a los tratados y con el principio según el cual los tribunales no pueden ser privados de su jurisdicción”.

Estos son los argumentos del Tribunal Constitucional de Cabo Verde para desestimar el recurso de casación interpuesto por el Alex Saab para evitar su extradición. Se trata de un hombre sujeto a un proceso de extradición que supera ya el año de tramitación, desde que fue detenido en junio de 2020.