Transparencia Venezuela, 6 de noviembre de 2020.- El mayor general (r) Cliver Alcalá Cordones. Este es el más reciente nombre que se ha sumado a la lista de disidentes del chavismo que se encuentran en el exterior y a los que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha autorizado extraditar para procesarlos.
En su sentencia número 112, la Sala de Casación Penal avaló la decisión adoptada el 17 de septiembre de 2020 por el Tribunal 1 Especial de Primera Instancia de Control con Competencia a casos vinculados con Terrorismo, que dio luz verde a la petición del intervenido Ministerio Público para solicitar al Gobierno de Estados Unidos la entrega del oficial retirado.
En este grupo ya están el exministro de Petróleo, Rafael Ramírez; la fiscal general en el exilio, Luisa Ortega Díaz; y el extesorero de la Nación, Alejandro Andrade.
El despacho dirigido por Tarek William Saab acusa a Alcalá Cordones de incurrir en homicidio intencional en grado de frustración contra el presidente de la República, traición a la patria y tráfico ilícito de armas. El militar habría incurrido en estos delitos mientras se encontraba en Barranquilla (Colombia), donde se exilió en 2017 tras manifestar públicamente sus críticas a la gestión de Nicolás Maduro.
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Precisamente en territorio colombiano, el exedecán del fallecido Hugo Chávez, quien también fue comandante de las guarniciones de Zulia, Carabobo y Aragua, así como de la Región de Defensa Integral de Guayana, habría orquestado la llamada Operación Gedeón.
La llamada Operación Gedeón era un plan para derrocar al Gobierno, que consistía en la preparación en territorio colombiano de grupos de militares y ex militares venezolanos para incursionar en Venezuela y desde allí ejecutar actos que provocaran la salida de Nicolás Maduro del Palacio de Miraflores. Sin embargo, el arsenal que sería utilizado fue incautado por las autoridades colombianas el 26 de marzo de 2020.
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“Las armas incautadas en Colombia pertenecían al pueblo venezolano y en el marco de un pacto, de un convenio firmado por el presidente (Juan) Guaidó, el señor (J.J.) Rendón y asesores norteamericanos venimos trabajando desde hace muchos meses en la unidad Libertad para Venezuela”, soltó el militar a un medio de comunicación colombiano, el mismo día que las autoridades estadounidense ofrecieron por él 10 millones de dólares para lograr su captura y procesarlo por narcotráfico y corrupción.
Horas después de la decisión de Washington, el general Clíver Alcalá Cordones se entregó a funcionarios estadounidenses, quienes lo tienen en su custodia.
Alcalá Cordones pasa a formar del grupo de disidentes del chavismo a los que la justicia venezolana desea procesar, una vez que han roto su alianza o han comenzado a colaborar con autoridades extranjeras.
En este grupo ya están el exministro de Petróleo, Rafael Ramírez; la fiscal general en el exilio, Luisa Ortega Díaz; y el extesorero de la Nación, Alejandro Andrade.
Pocas posibilidades de éxito con Estados Unidos
Las posibilidades de que el Gobierno estadounidense entregue a Alcalá Cordones son escasas, pero no solo porque el oficial está colaborando con las autoridades judiciales estadounidenses, sino porque la petición venezolana presenta problemas.
En el fallo redactado por la magistrada Francia Coello se considera que los delitos por los cuales el intervenido Ministerio Público persigue a Alcalá Cordones “no son políticos” y para ello cita el artículo 3 del Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos de 1922, que establece: “Las estipulaciones de este Convenio no dan derecho a reclamar la extradición por crimen o delito de carácter político ni por actos relacionados con los mismos y ninguna persona entregada por o a cualquiera de las Partes contratantes, en virtud de este Convenio, podrá ser juzgada o castigada o castigada por crimen o delito político. Cuando el delito que se imputa comprende el hecho de homicidio, de asesinato, o de envenenamiento; consumado o intentado, la circunstancia de que el delito de cometiera o intentara contra la vida del soberano o jefe de un Estado extranjero o contra la vida de cualquier individuo de su familia, no podrá juzgarse suficiente para sostener que el crimen o delito era de carácter político o acto relacionado con crímenes o delitos de carácter político”.
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Sin embargo, en el dictamen se obvia lo que lo señalado por la Sala Constitucional en su sentencia 1.648 de noviembre de 2008, en la cual estableció que los delitos “políticos” son aquellos que “se realizan concomitantemente con actos de perturbación política”; es decir, son los que “atentan contra los poderes públicos y el orden constitucional, concretamente, los delitos de rebelión y sedición, así como también los que atentan contra la seguridad de la Nación, entre ellos la traición y el espionaje”.