Transparencia Venezuela, 27 de agosto de 2021.- “Todo tiene sus límites”. Esto declaró el poeta romano Horacio décadas antes del nacimiento de Jesucristo y durante siglos está máxima pareció ser una realidad incontrovertible. Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) durante años se empecinó en cuestionar esta premisa, al tomar decisiones y asumir funciones que la Constitución de 1999 no le asigna. No obstante, al analizar el controversial caso de la demanda por daños morales que el diputado Diosdado Cabello interpuso contra el diario “El Nacional” la instancia admitió que sus poderes sí tienen fronteras.
La Sala Constitucional, intérprete de la Carta Magna, rechazó la petición que los abogados del medio caraqueño le hicieron el 14 de mayo de 2021, para que revisara la condena que la Sala de Casación Civil le impuso a El Nacional, bajo el alegato de que no podía inmiscuirse en asuntos que están a la “absoluta discreción” de otros jueces.
“En modo alguno podría esta Sala Constitucional entrar a realizar cuestionamientos apreciativos respecto a la valoración que en el momento de la admisión de esta solicitud de avocamiento desplegó la Sala de Casación Civil, pues ya se explicó que esta valoración queda a la absoluta discreción de la sala que conozca de este tipo de solicitudes, por lo que las acusaciones esgrimidas por la aquí requirente respecto al cuestionamiento de los motivos por los que se produjo el avocamiento que resultó adverso a sus intereses, no pueden erigirse como fundamentos válidos y suficientes para que esta Sala Constitucional, despliegue su facultad extraordinaria y discrecional revisora de fallos”, se lee en el dictamen número 302, redactado por la presidenta de la instancia, magistrada Lourdes Suárez Anderson.
El autocontrol ejercido por la instancia es llamativo. En especial si se toma en consideración que en las últimas dos décadas ha asumido funciones distintas a las que le otorga la Constitución. Basta con recordar que en los últimos cinco años bloqueó, a través de más de 100 sentencias, la actuación de la Asamblea Nacional dominada por la oposición y se arrogó sus potestades o se las confirió al Gobierno, bajo el alegato de que estaba en “desacato” frente a las decisiones del máximo juzgado. El desacato judicial solo está previsto en la Ley Orgánica de Amparo como una falta, pero la Sala Constitucional lo convirtió, mediante polémicas interpretaciones, y sin una ley de por medio, en un delito capaz de neutralizar a otro poder público.
Asimismo, a la Sala Constitucional no le ha temblado el pulso para inmiscuirse en asuntos tratados por otras salas. Como cuando en 2003 obligó a la Sala Electoral, mediante un avocamiento, a entregarle todos los asuntos relacionados con las llamadas “firmas planas” que la oposición recabó para activar el referendo revocatorio de 2004, bajo el alegato de que ante la falta de una ley de referendo era la única instancia que podía conocer del tema. En 2013 también se entrometió en las facultades de la Sala Electoral y le quitó todas las demandas relacionadas con las elecciones presidenciales sobrevenidas de ese año, cuyos resultados la oposición cuestionó.
No vio vicios
De poco valieron los argumentos de los abogados de “El Nacional”, que denunciaron en la Sala Constitucional que la Sala de Casación Civil incurrió en irregularidades tales como: avocarse a conocer un caso que ya había sido sentenciado y de paso indexar el monto de la condena, con lo cual se habría violado el principio de la cosa juzgada. La Sala Constitucional no observó tales anomalías y simplemente consideró que las afirmaciones de los accionantes eran expresiones para mostrar su descontento con el dictamen.
Incluso, sobre el hecho de que la condena pasara de un millardo de bolívares fuertes a 13 millones de dólares, la instancia solamente señaló en su fallo: “La indexación se ha erigido como un mecanismo encaminado a actualizar el daño sufrido por la mora en el cumplimiento de las obligaciones de contenido dinerario o que puedan ser honradas a través de un pago de este tipo, siendo que los daños y riesgos sufridos por el acreedor como consecuencia del retardo corren por cuenta de su deudor, pudiendo entonces el juez que conozca de un proceso en el que se ventile la pretensión de cobro cuantificable monetariamente por concepto de obligaciones vencidas, acordar oficiosamente la cancelación de montos indexados sin que haya sido esto peticionado por el demandante”.
Con esta decisión la Sala Constitucional ratificó la condena, a más de 13 millones de dólares, que la Sala de Casación Civil le impuso al diario como reparación por los daños que sufrió Diosdado Cabello, por la reproducción de una información aparecida en un medio español, donde un ex escolta del dirigente chavista aseguró a las autoridades estadounidenses que su otrora jefe tenía nexos con el narcotráfico.
La condena, como se recordará, se produjo luego de que la Sala de Casación Civil aceptara en marzo de este mismo año la petición de los abogados del dirigente oficialista para revisar el caso, mediante un avocamiento, por considerar que el monto previsto en el fallo original, el cual se remonta a 2018, había quedado “exiguo” debido a la hiperinflación y la devaluación que padece Venezuela.