Transparencia Venezuela, 1 de diciembre de 2022.- La eliminación del Distrito Metropolitano de Caracas no solo es un hecho consumado, sino que no puede ser revisada por la justicia. Así lo dejó en claro el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), al rechazar una acción de amparo que un extrabajador de la Alcaldía Metropolitana de Caracas interpuso días después de que la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente electa en 2017 decidiera suprimir a esta entidad político-administrativa.
En su sentencia número 966 del 14 de noviembre de 2022, la Sala Constitucional declaró “improponible” la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Fleitas Guevara, el 29 de diciembre de 2017, contra el decreto constituyente publicado dos días antes en la Gaceta Oficial y en el que se anunciaba la liquidación de la Alcaldía, el Concejo, la Contraloría y demás organismos del Distrito Metropolitano de Caracas.
Tras cinco años reposando en sus gavetas, la instancia decidió desechar la solicitud de Fleitas Guevara escudándose en lo dispuesto en el artículo 349 de la Constitución de 1999.
“El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”, reza la norma.
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“Ningún poder constituido podrá objetar, ni impedir los actos emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, debido a su naturaleza y al carácter que posee como Poder Constituyente Originario, que encarna o personifica en sí misma la soberanía popular, el cual la faculta para que las decisiones que adopte desde el mismo momento de su instalación adquieren fuerza jurídica, por ende, son de inmediata ejecución, es decir, que no se encuentran sujetos a ningún tipo de control jurisdiccional por parte del poder constituido, en concordancia con el criterio establecido por esta Sala, en la sentencia N° 378 del 31 de mayo de 2017 (en recurso de revisión constitucional de los artículos 347 y 348)”, reiteró la instancia, reforzando así su criterio de que la Constituyente tiene poderes absolutos y está por encima de cualquier institución y la ley.
Es llamativo que la Sala Constitucional se haya demorado un lustro en dar semejante respuesta. Esto, pese a que la acción era un amparo y, por lo tanto, debía ser tramitada con prontitud, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Igual no tenías razón
Pese que desechó la solicitud contra la eliminación del Distrito Metropolitano de Caracas, la Sala Constitucional dejó claro que la acción no estaba justificada. ¿Por qué? La instancia consideró infundadas las denuncias del accionante sobre la presunta violación de sus derechos constitucionales al trabajo, al salario, a la protección de la familia y a la salud.
“Se aprecia que los derechos constitucionales subjetivos denunciados como quebrantados en el presente caso, no atetan contra el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad”, replicó el máximo juzgado, que además recordó que el decreto contiene en sus considerandos y en su punto tercero normas para “garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras y trabajadores de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana todas del Área Metropolitana de Caracas”.
Al momento de su supresión, la Alcaldía Metropolitana estaba en manos de la oposición. En 2012, Antonio Ledezma fue reelecto para un nuevo período de cuatro años, el cual no pudo culminar, porque un proceso por presunta conspiración le obligó a exilarse. Esto, tras pasar varios meses en prisión y luego en arresto domiciliario.
La Sala Constitucional suprimida fue creada por la Constituyente de 1999, mediante una ley especial que buscaba ejecutar lo dispuesto en el último aparte del artículo 18 de la Carta Magna.
“La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional (…) Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”, dice la norma antes citada.
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